Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Junio de 2023, expediente CSS 053630/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 53630/2014

AUTOS: SAGANIAS JOSE RICARDO c/ ESTADO NAC- MIN DE DEFENSA (EST

MAYOR GRAL EJERCITO) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia por la que el magistrado de grado hace lugar parcialmente a la demanda.

La demandada se agravia de que se le ordene liquidar al accionante los retroactivos e intereses de la ley 24.310, desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo y de la aplicación de la tasa pasiva. Por otra parte, se queja que el a quo le haya otorgado a la actora un retroactivo a partir del año 1982 respecto del decreto 22.674.

Se queja de la prescripción y, por último, del plazo de cumplimiento interpuesto y de los honorarios por considerarlos altos.

En relación con el primer agravio, relacionado con el beneficio reconocido por la Ley 24.310 (B.O. 24/01/1994), encontrándose determinada la relación de causalidad entre la incapacidad del actor y los actos de servicio prestados bajo las órdenes de la demandada y al habérsele reconocido el derecho al beneficio instituido por la Ley 24.310, solo corresponde determinar si procede su pago desde los cinco años previos a la solicitud en sede administrativa como se decidió en la instancia de grado.

Para ello, debemos hacer mención al articulado la ley 24.310 publicada en el boletín oficial nº 27.814 del 24 de enero de 1.994 que dispone en su art. 1º: “Otorgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”.

Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Cabe recordar que: “…dicho beneficio se erige, de acuerdo a la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la seguridad social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.” (conf. doctrina resultante del fallo “S.J.I. y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central, Mº de Defensa s/

juicios de conocimiento, C.N.A.C.A.F., Sala I, 04/10/05).

En éste punto cabe remarcar que el derecho a la percepción de los haberes devengados se retrotraerán a los cinco años anteriores a la formulación del reclamo administrativo para el reconocimiento de sus derechos previsionales (cfr. Plenario del Fuero Contencioso in re “A.B.” y en un sentido similar en cuanto a éste punto específicamente se ha pronunciado la Excma. C.F.S.S., Sala I, in re “A.J.C. c/

Estado Nacional - Ministerio de Defensa” 5/8/02 y Sala III en autos: “F.O. c/

Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA”

16/08/07, Sent. D.. nº 117.590).

Ello así, toda vez que, si bien los beneficios son imprescriptibles, no lo son las sumas devengadas en concepto de haberes. Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia en este aspecto.

Con respecto al agravio de la tasa de...

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