Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 060781/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 60781/2015 SAGAI (SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES ASOCIACION CIVIL) c/ APART HOTEL AVUTARDIA SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 164/165 en la cual el juez de primera instancia desestimó la excepción de prescripción opuesta junto con la contestación de la demanda (fs.

    127/134). El memorial de agravios se incorporó a fs. 168/172 y fue contestado a fs. 178/179.

  2. Este proceso fue iniciado por la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes con el objeto de percibir por parte de la sociedad demandada la retribución reconocida en el art. 56 de la ley 11.723 a favor de los artistas intérpretes representados por esa asociación civil y devengada por la presunta comunicación pública en las habitaciones, lobby, restaurante y bar del hotel cuyo nombre de fantasía es “Tunkelen Apart Hotel & Spa” (fs. 23). El reclamo involucró los períodos comprendidos entre el día 5 de mayo de 2010 y la fecha de la demanda (14 de septiembre de 2015), con más la reserva efectuada en torno a los que se devenguen hasta el momento de la sentencia definitiva (fs. 23vta., quinto párrafo).

    Luego de haberse corrido el traslado de la demanda, la sociedad accionada opuso excepción de prescripción (fs. 127/134).

    Explicó para fundar su defensa que las prestaciones reclamadas se pagan mensualmente y que por ello debe aplicarse el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 2562 inc. c] del Código Civil y Comercial. A su turno, la actora sostuvo que la solución se encuentra en el plazo decenal contemplado en el art. 4023 del Código Fecha de firma: 12/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27438680#226442793#20190211133524589 Civil derogado y que la norma invocada por la demandada recién es computable desde la entrada en vigencia de esa nueva ley.

    En la resolución apelada, el juez de primera instancia desestimó la excepción (fs. 164/165). Para decidir de esa manera, juzgó aplicable al caso el plazo de diez años del art. 4023 del código derogado y consideró que no había transcurrido ese período entre el día 5 de mayo de 2010 y la acción iniciada el día 14 de septiembre de 2015.

    La demandada, en apretada síntesis, sostiene en su memorial de agravios que (i) se trata de una obligación que se paga por períodos y por ende debe aplicarse el plazo de prescripción especialmente contemplado para esos casos; y (ii) es aplicable el Código Civil y Comercial, y específicamente su art. 2562 inc. c], pues este cuerpo legal ya se encontraba vigente al momento de interponerse la acción. Por su parte, la accionante insiste en que el plazo de dos años invocado en la excepción debe ser computado recién a partir del 1° de agosto de 2015.

  3. No es necesario recurrir a la hermenéutica del art. 7 del Código Civil y Comercial para...

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