Sentencia nº TSS/91 - AyS 1991-II, 137 - DJBA 142, 110 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 1991, expediente L 46222

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - Mercader - San Martín - Pisano
Fecha de Resolución11 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse, el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., M., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.222, “S.S., J. de la Cruz y otra contra G., R. y otra. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nro. 1 de Bahía Blanca dictó sentencia en estos autos rechazando la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. El recurrente alega que el a quo violó el art. 38 de la ley 18.037 y doctrina legal de esta Corte, pues si en autos se acreditó que los actores estaban económicamente a cargo de su hijo fallecido en el accidente de trabajo que originaron las actuaciones, no se puede concluir que por no tratarse de incapaces en el sentido lato no son acreedores de la indemnización especial por accidente de trabajo.

  2. El recurso, debe prosperar parcialmente.

En autos quedó acreditado que J. de la C.S.S. y R.U. fueron los padres de H.O.S. —quien falleciera a causa de un accidente de trabajo— que estaban económicamente a su cargo (vered. 2da. cuestión) y que el primero de ellos es empleado y la restante actora ama de casa (vered. 3ra. cuestión).

En base a tales conclusiones, el tribunal a quo entendió que ninguno de los dos actores estaba legitimado para actuar, violando de esta manera —en cuanto respecta a la actora H.R.U.— el art. 38 de la ley 18.037 y doctrina legal de esta Corte, como señala el apelante. En lo que hace al actor S.S. el recurso no puede acogerse, pues a su respecto no se trae agravio idóneo.

En relación con la queja correspondiente a la actora U., debe decirse que en esta instancia extraordinaria se ha establecido que el art. 37 (actual 38 del t.o.) de la ley 18.037al que se remite el art. 8 inc.a de la ley 9688 para la determinación de los derechohabientes del obrero fallecidocuando se trata de establecer si son o no titulares de la acción especial por...

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