Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 048845/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 48845/2016 SAEZ, M.R. c/EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2018.- PAF VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 42/43vta., al Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de las asignaciones creadas por el decreto nº

    1322/06; condenando a la demandada a incluirlos dentro del concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las diferencias salariales resultantes conforme con el alcance señalado en el 2º considerando de la sentencia recurrida, hasta la fecha de su efectivo pago. Además, sostuvo que dicho crédito devengará intereses, los cuales deberán calcularse a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.

    Finalmente, impuso las costas por su orden.

  2. Que contra tal resolución apeló la parte demandada a fs. 44, fundó su recurso a fs. 48/49, habiendo contestado la contraria los agravios a fs. 51/51vta.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto nº 1322/06.

  3. Que en relación a los agravios relativos al decreto nº 1322/06, debe expresarse que mediante el decreto 682/04 se otorgó a partir del 1/6/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8º de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($ 1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28714552#207913287#20180604110450703 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II suma mencionada en ningún caso podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales” (conf. art. 1º).

    A través del Decreto n° 1993/04 se otorgó a partir del 1/1/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($

    1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR