Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Diciembre de 2023, expediente CIV 024197/1996/CA005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

24197/1996

S.M.C. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LP/MS

AUTOS Y VISTOS:

I.V. los presentes actuados a conocimiento de esta Sala a los fines de resolver la caducidad de segunda instancia planteada por el heredero Sr. R.V.G. el día 10/10/23.

El día 18/10/23 se confirió el traslado correspondiente, el que fue contestado con fecha 26/10/23 por el Dr. Garavaglia.

  1. La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos (Conf. esta Sala, “in re” “La Valle,

    M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. nº 47.431/2018, 06/12/2021).

    Dicho esto, se observa que con fecha 19/05/23, esta Sala resolvió no hacer lugar a la caducidad de segunda instancia planteada también por el heredero G., toda vez que no se encontraba vencido el plazo de tres meses previsto por el artículo 310 inciso segundo del Código Procesal Civil y Comercial de La Nación.

    Con fecha 24/05/23 fueron recepcionados los autos por el juzgado, y de las constancias de autos se desprende que el día 05/06

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    23, el Dr. G. solicitó se eleven las actuaciones a esta Cámara a los fines de resolver el recurso de apelación por él interpuesto contra la regulación de honorarios del 19/05/22. De allí, que con fecha 09/06

    23 se proveyó: "(...)Acompañado el testimonio formato papel indicado en el punto I del presente, de encontrarse en condiciones,

    elévense los autos a la Alzada." Lo cierto, es que el 29/08/23 surge una nota mediante la cual se dejó constancia que el Dr. G. dejó en Secretaría el original del testimonio solicitado el día 09/06/23.

    Acto seguido, el 11/09/23 surge otra nota mediante la cual se dejó

    constancia que el Dr. Scheverin retiró dicho testimonio.

    Ahora bien, el 02/10/23, el Dr. G. reiteró el pedido de elevación, presentación que dio lugar al proveído del 09/10

    23, a través del cual se intimó al Dr. Scheverin a que acompañe el testimonio mencionado precedentemente en formato papel, toda vez que...

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