Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2023, expediente CIV 024197/1996/CA003 - CA004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

24197/1996

S.M.C. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2023.- LP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada el 03/04/23

    por R.V.G., cuyo traslado conferido el 11/04/23, fue contestado de manera extemporánea el 24/04/23 por el Dr. S.G.G..

  2. La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos (Conf. esta Sala, “in re” “La Valle,

    M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. nº 47.431/2018, 06/12/2021).

    Sentado ello, de las constancia de autos se desprende que el 02/06/22 se informó que las actuaciones no podían ser elevadas,

    toda vez que restaba notificar al heredero R.V.G. la regulación de honorarios practicada el 19/05/22.

    Ahora bien, con fecha 07/07/22 se presenta el heredero R.V.G., quien opone defensa de prescripción liberatoria y nulidad de la regulación de honorarios practicada el 19/05/22, a favor de su ex letrado apoderado D.G.. Con fecha 28/08/22 el Juez de grado rechazó dichos planteos, cuestión que fue confirmada por este Tribunal en la resolución del 16/12/22.

    Lo cierto, es que las actuaciones no podían ser elevadas a los fines de tratar la apelación introducida por el Dr. Garaviglia contra la regulación de sus honorarios, hasta tanto se encontraran resueltos los requerimientos efectuados por el heredero. Dicho esto, teniendo en Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    cuenta la fecha del 26/12/22 en la que el juzgado recepcionó la causa remitida por esta Sala luego de haber resuelto, hasta el acuse efectuado el día 03/04/23, se observa que no ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inciso 2° del Código Procesal,

    por lo que no se hará lugar a la caducidad de la segunda instancia.

  3. Las costas se imponen al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por los fundamentos expuestos, SE

    RESUELVE:

    ...

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