Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 024197/1996

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “S., M.C. s/ Sucesión”

(expte. n° 24.197/96 – J. n° 78)

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 271, por el doctor S.D.C., contra la decisión de fojas 270 que mandó a integrar el traslado dispuesto a fojas con los herederos de la señora H.P.V. y ante el fallecimiento del señor R.S., heredero de la nombrada, con los herederos de este.

Con el memorial obrante a fojas 273/275, se funda el recurso. S. se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas, las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II - De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14415618#163741683#20161004151719615 refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-

Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental oportunamente planteado en la anterior instancia.

Esto es lo que sucede en la especie, el recurrente no rebate eficazmente lo decidido por el señor J. de grado, como tampoco señala puntualmente los supuestos errores cometidos en el decisorio en crisis, que habilitarían la modificación de la decisión, limitándose a efectuar una construcción argumental que no resulta idónea para rectificar el fallo, puesto que la sola circunstancia que la resolución recurrida no haga referencia a una norma puntual, no significa que no se encuentre ajustada a derecho, sin que...

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