Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Noviembre de 2023, expediente CIV 085201/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

85201/2014

SAETTONE, C.I. c/ MICROOMNIBUS TIGRE S.A. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal,

    asignadas por sorteo en el Centro de Informática del fuero el 23/10/2023 con motivo de los recursos de apelación planteados por las partes contra la sentencia de primera instancia del 08/8/23.

    El hecho objeto de las actuaciones se produjo el 14 de febrero de 2014,

    a las 12:30. En ese entonces, la actora se encontraba viajando como pasajera en el colectivo perteneciente a la línea 721 interno 70. En circunstancias en que el transporte se encontraba detenido en la parada ubicada en la intersección de las calles San Lorenzo y J.B.J. de los Troncos del Talar, provincia de Buenos Aires, fueembestido por detrás por el colectivo de la línea 204, interno 310, lo que provocó la caída de la actora, que sufrió los daños por los que reclama.

    De la compulsa del expediente surge que el 16/02/2017 (fs. 150) se dispuso la acumulación de estas actuaciones con la causa Entrala, V.J. c/ Empresa Micrómnibus Tigre S.A. y otro s/Daños y Perjuicios”

    (N°25.119/17), que ya se encontraba acumulada a los autos caratulados “G., V.J. c/ Empresa Microomnibus Tigre S.A. s/Daños y perjuicios” (expte. N°4757/2021).

    De la lectura de ambas causas se desprende que su objeto coincide con el del presente expediente; es decir, el hecho por el que se reclama es aquel ocurrido el día 14 de febrero de 2014, en la intersección de las calles San Lorenzo y J.B.J. de los Troncos del Talar.

    El 09/11/21 la actora solicitó la desacumulación de las actuaciones en base a las diferentes situaciones procesales de sus trámites y mediante la resolución de fecha 06/12/21 se hizo lugar a lo solicitado.

    Asimismo, se constata en el expediente N°25119/17 “Entrala,

    V.J. c/Empresa Micrómnibus Tigre S.A. s/Daños y Perjuicios”,

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    que la Sala I de esta Cámara intervino a través de la resolución del 03/07/23

    (elevación del 08/06/2023).

  2. ) El Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil prevé en el art.

    4 del Anexo N°1 que la radicación de Sala en un expediente determinará

    definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en “1. Todas las...

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