Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 085018/2021

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

85018/2021 SAENZ VALIENTE, R.A. Y

OTRO c/ CONS DE PROP LA RIOJA 1746/70/74/1800 s NULIDAD DE ASAMBLEA

Buenos Aires, de septiembre de 2023. AB

AUTOS Y VISTOS: En atención al mérito, el valor y la complejidad de las tareas desarrolladas, en función de las etapas cumplidas y la ausencia de contenido económico de la pretensión que fue objeto del proceso,

de conformidad con lo prescripto por los arts.

10, 16, 19, 21, 29; 58 y cc. de la Ley 27423,

por no resultar elevados, se confirman los honorarios regulados el 1° de noviembre de 2022 (v. aquí) a favor de la Dra. P.R.P. y de la Dra. Florencia del C.D..

Por la labor de Alzada que motivó el pronunciamiento emitido el 30 de noviembre de 2021 (v. aquí), se regulan los honorarios de la Dra. P.R.P. en la cantidad de 0,50 UMA ($9.669), los que deberán abonarse en el plazo de diez días (cfr. Arts 30 y 54 de la Ley 27423).

  1. de conformidad con lo establecido en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN o, de darse el caso, según el régimen del Art. 133 del CPCyCN.

  2. y, oportunamente,

devuélvase.

El doctor P.T. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia Fecha de firma: 15/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

(cfr. Resolución 991/2023 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil y Art. 109

del RJN).

Fecha de firma: 15/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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