Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Noviembre de 2018, expediente CIV 083730/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L.CIV 83730/2009 JUZG. Nº105

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “S.L.M. C/ INDUSTRIAS

METALÚRGICAS PESCARMONA SAIC Y F S/ COBRO DE

SUMAS DE DINERO”, E.. N° 83.730/2009,

respecto de la sentencia corriente a fs.

669/683, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

Fecha de firma: 23/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia rechazó la demanda entablada por L.M.S. contra “Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F” con fundamento en que el accionante no habría acreditado la realización para la demandada de gestiones en el expediente sobre actualización e intereses de reembolsos establecidos en la ley 20.852 invocado por el actor.

    Contra dicho pronunciamiento alza sus quejas la parte actora a fs. 702/711 ante la inadecuada valoración de las pruebas producidas (confesional, testimonial y pericial) para evaluar la realización de gestiones en el expediente sobre actualización e intereses sobre reembolsos ley 20.852 mediante una interpretación arbitraria de la letra del Convenio y del Poder Especial Financiero que pareciera concluir que las tareas llevadas a cabo respecto al expediente de Actualización no Fecha de firma: 23/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    se encontrarían amparadas en dichos instrumentos.

    Se queja también sosteniendo que no es clara la interpretación contractual realizada por el a quo. Que si bien el poder fue firmado antes del convenio, a la fecha del mismo y hasta 1999, fecha en que IMPSA cobró

    $21.000.000, se mantuvo vigente. Para ello puede observarse el “juego armónico” que se advierte entre el Poder y el Convenio (primer agravio). Sobre este punto, nada se ha dicho en la sentencia recurrida.

    Se agravia de la falta de valoración de prueba y consecuente aplicación de la “sana crítica”. Así, sostiene que la prueba pericial da cuenta que el actor recibió el pago de honorarios de manos de la demandada, hasta marzo de 1999, acreditándose que IMPSA continuó

    utilizando los servicios del actor conforme lo pactado en el convenio de 1995.

    Sostiene que la prueba testimonial da cuenta que está acreditado que para 1998, el actor era la única persona autorizada para Fecha de firma: 23/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    tramitar tales expedientes (testigos S. y E..

    Dice que entre ambas partes existió

    una “locación de servicios”, generando honorarios por las tareas desarrolladas por el actor en favor de la demandada para tramitar los reembolsos de la ley 20.852 y el cobro de $21.436.935 en concepto de actualización de intereses de reembolsos ya percibidos por IMPSA, en el expediente 060-002958/98.

    Expone que “la comprobación de todos los hechos aludidos han desvirtuado todas las defensas opuestas por la contraria, se ha explicado el motivo de la carencia de firma en los expedientes y los cobros, la inexistencia de factura anticipada por los honorarios del Exp.060-002958/98 y se destaca una vez más la negativa de IMPSA a poner a disposición del perito contador la información relativa al detalle de cada uno de los cobros que la misma percibió del Estado Nacional en concepto de Reembolsos Ley 20.852”.

    Finalmente, se agravia de la falta de tratamiento de la pretensión sobre el derecho a Fecha de firma: 23/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    percibir intereses como accesorio del principal, al considerar comprobadas las gestiones objeto del Convenio respecto al Expediente de Actualización.

    A fs.713/719, responde la demandada los agravios expuestos por la contraria considerando como cuestión liminar, que “la parte actora se ha limitado a expresar su disconformidad con el modo en que el juez a quo ha dado una justa resolución a la cuestión debatida en autos”.

    Al primer agravio -valoración de la prueba- (fs.675/683), responde que la sentencia “lleva a cabo una detallada consideración de la totalidad de la prueba producida en autos y la debida interrelación entre las diferentes pruebas producidas”. Refiere el análisis del decisorio en punto a las diversas cláusulas del convenio celebrado.

    Dice que el actor, en todo caso debió

    abocarse a fundamentar de qué modo el a quo erró en la fundamentación y consecuente conclusión acerca de la absoluta orfandad probatoria de su parte respecto a haber tomado Fecha de firma: 23/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    una válida intervención en el expediente de actualización e intereses en el alegado marco del convenio celebrado entre las partes.

    Mediante el análisis de los medios de prueba producidos, advierte que el esfuerzo realizado por el actor, no alcanza a descalificar lo establecido al respecto por la a quo.

  2. Establecidas las pautas del agravio, debe decirse que el actor pretende la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de la demandada del convenio suscripto el 13 de febrero de 1996, por el cual se contrataran sus servicios profesionales para gestionar los reembolsos emergentes de la ley 20.852, por la ejecución de los contratos denominados YE1, YE2 e YE5,

    suscriptos entre IMPSA y Entidad Binacional Yaciretá, con...

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