Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente P 131571

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de septiembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., G., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.571, "S., G.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 82.365 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 1 de marzo de 2018, rechazó el recurso deducido por la defensa de G.A.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Plata que condenó al nombrado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por haber sido cometido para consumar otro delito en concurso ideal (v. fs. 128/146 vta., en relación con fs. 53/83).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación doctor J.M.H.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 150/157), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 167/170).

Oído el señor P. General (v. fs. 180/183 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 184), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La defensa denuncia la errónea aplicación del art. 80 incs. 2 y 7 y la inobservancia del art. 79 del Código Penal (v. fs. 153 vta.).

    Considera arbitraria la subsunción legal del hecho en la modalidad alevosa, conforme los extremos acreditados en la causa y los requisitos subjetivos y objetivos de la figura prevista en el art. 80 inc. 2 del ordenamiento sustantivo (v. fs. 154).

    Señala que la figura cuestionada es de naturaleza mixta y requiere un elemento subjetivo, que surge del aprovechamiento de la indefensión de la víctima, y otro objetivo, que se vincula con los medios, las formas y los modos utilizados para la ejecución del hecho, por ejemplo, que la víctima se encuentre desprevenida o indefensa (v. fs. cit.).

    Entiende que, de acuerdo a las constancias de la presente causa y los fundamentos del fallo, no surge certeramente el aprovechamiento que requiere la figura para que se configure el tipo calificado por alevosía. Afirma que S. no conocía el estado de indefensión de la víctima y que tampoco quiso aprovecharse del mismo, ya que desconocía la presencia y condiciones personales de la moradora y no tenía en su poder un arma, pues en el evento usó un objeto del lugar para dar muerte a la víctima (v. fs. 154 vta. y 155).

    En segundo lugar, aduce que con las circunstancias comprobadas en autos no se puede corroborar que exista el elemento subjetivo que requiere la figura agravada del art. 80 inc. 7 del Código Penal (v. fs. 155 vta.).

    Indica que la situación de que el imputado haya podido optar por otras alternativas menos lesivas para la concreción del resultado, no demuestra necesariamente la conexión ideológica final propia de la figura del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR