Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 047189/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47189/2016 SADOVNIK, S.A. Y OTROS c/ EN - M EDUCACION DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 189, fundado a fs. 195/197, contra la resolución de fs. 187; Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución agregada a fs. 187 la jueza de la anterior instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción opuestas por el Estado Nacional; con costas. Por otra parte, difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva para el momento de dictar sentencia.

    Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el Fiscal Federal a fs. 182/185, en el sentido de que la falta de legitimación activa no era manifiesta; y que resultaba aplicable al caso el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional –Ministerio de Educación interpuso recurso de apelación; se agravia de que no se haya merituado que “el único Organismo legitimado activamente para reclamar por falta de pago de las contribuciones de la Seguridad Social que pudieren pesar sobre el incentivo docente (…) es la AFIP, cuyos fondos son depositados a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social” (fs.

    195vta.). Asimismo, alega que la magistrada desestimó la excepción de falta de legitimación activa; sin embargo, fundó su decisión en el dictamen fiscal que había aconsejado diferir el examen de esa excepción para el momento de dictar sentencia.

    Por otra parte, manifiesta que no correspondía rechazar la excepción de prescripción opuesta por su parte en razón de que la jueza resolvió

    aplicar incluso un plazo menor al planteado por ella. En efecto, indica que el plazo bienal previsto en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, es más breve que el quinquenal opuesto en la contestación de demanda (art. 4027, inciso 3º, del antiguo Código Civil); de manera que mal puede Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28644998#197028886#20171228111659722 entenderse que su pretensión debe ser rechazada. Finalmente, cuestiona que se le hayan impuesto las costas de esa incidencia.

  3. Que, de manera preliminar corresponder examinar el agravio relativo al...

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