Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 21 de Agosto de 2014, expediente CAF 059046/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Expte. Nº 59046/2012/CA1 “SADOFSCHI DANIEL EDGARDO

C/EN-AFIP –DGI– PERIODO FISCAL 2004 S/DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, 21 de agosto de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 28 por el actor contra la resolución de fs. 27 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de primera instancia declaró

    no habilitada la instancia judicial en los presentes autos, de conformidad con la posición de la señora fiscal federal, a cuyo dictamen remitió por compartir sus fundamentos.

    Consideró que las actuaciones administrativas acompañadas se desprendía que la resolución AFIP 192/11 (AGM 050)

    había dispuesto rechazar la declaración jurada rectificativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2004, presentada por el señor S. el 28 de septiembre de 2009, retrotrayendo su situación al momento de la presentación de la declaración jurada original de fecha 15 de mayo de 2005.

    Asimismo, manifestó que, en su segundo artículo, se hacía saber que, contra la mencionada resolución, podía interponerse el recurso previsto por el art 74 del decreto reglamentario 1397/79 y, acotó que del aludido expediente no surgía que el actor hubiera impugnado el citado acto, de lo que concluyó que no se encontraba habilitada la instancia (fs. 27 y vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 28 y 30/33, respectivamente).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV

    En sustancia, sostuvo que en mayo de 2005

    había presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período 2004 en la que había declarado erróneamente como ganancia sujeta al impuesto sus ingresos y también los de su socio,

    así como los gastos y retenciones de ambos.

    Indicó que el 16 de enero de 2006, el organismo fiscal le notificó que se habían detectado diferencias entre la información brindada por los agentes de retención/percepción y lo declaró por su parte con relación a la aludida DDJJ. Por ello, al advertir el error, el 2 de septiembre de 2006 presentó una declaración jurada rectificativa del ejercicio y su socio también.

    De esta forma consideró que había quedado saneado el error detectado por la AFIP y había seguido cumpliendo con sus obligaciones tributarias.

    Sin embargo, señaló, el 31 de agosto de 2011, le habían notificado la resolución 192/2011 (AGM 050) mediante la que se había resuelto rechazar la DDJJ rectificatoria, retrotrayendo la...

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