Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CCF 005493/2007/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5493/2007/CA1 “SADER DIERS & VON ETZDORF c/TRANSPLATA
SA Y OTRO s/ FALTANTE y/o AVERÍA DE CARGA TRANSPORTE
TERRESTRE”
Juzgado n° 3 Secretaría n° 6 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se
reúnen en acuerdo los vocales de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados
precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor
G.A.A. dijo:
I.S. de autos que, durante el mes de mayo de 2005, la empresa
EXPOFRUT S.A. concertó la exportación de un cargamento de 61.152 kilos de
manzanas (“Top Red” y “Red Delicious”) desde la Provincia de Rio Negro,
Argentina hasta la ciudad portuaria de Livorno, Italia. La organización de la
operatoria recayó en su representante en Uruguay, HILLKEN FRUT CORP. S.A.,
quien delegó la logística en ADERMAN INTERNATIONAL LOGISTICS,
representada en la Argentina por GESTIÓN INTEGRAL ADUANERA S.A.
Entonces, esta última firma le solicitó a TRANSPLATA S.A. (agente marítimo de
Compañía Libra de Navegación) tres containers vacíos seteados en cero grado
centígrado para transportar la mercadería hasta su destino final. El recorrido
consistía en dos tramos: el primero, debía cubrirse en tren desde la Provincia de
Rio Negro hasta el puerto de Buenos Aires, a cargo de Ferrosur Roca S.A.; y el
segundo, en buque desde el puerto hasta la ciudad de Livorno, Italia a través del
barco CGM Rodin.
Los contenedores vacíos fueron retirados el 9 de mayo de 2005 de
Buenos Aires Container Terminal Services S.A. (“BACTSSA”) y llevados hacia
Rio Negro para ser llenados con las 4368 cajas de manzanas (carta de porte por
ruta emitidas por la exportadora n° 1007, 424 y 269 para los contenedores GESU
9048000, 9243726, 9249909, respectivamente, conf. remitos originales de fs.
141/143). Al llegar ellos al puerto de Buenos Aires el 31 de mayo, los operadores
portuarios constataron que su temperatura era de dieciocho grados centígrados
bajo cero, en vez de aquella que había sido informada por la exportadora como la
apropiada para el transporte (ver prueba documental de fs. 15 y 22, y traducción
Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16129322#225052862#20190517112459404 de fs. 115/116). Ante esa circunstancia, se procedió a la apertura e inspección de
los contenedores en presencia de los representantes de todas las partes
involucradas, los inspectores del seguro y un perito agrónomo designado por la
exportadora, y se verificó que la fruta presentaba daños que hacían imposible su
exportación, pues debían desecharse 1.408 cajas, es decir 19.712 kilos y procurar
vender las restantes 2.960 con 41.140 kilos en el mercado interno para aminorar
los costos (ver informe de Crawford Argentina S.A. –Liquidadores del Seguro– a
fs. 2/13 y traducción de fs. 101/115, acta de constatación de mercadería de fs. 24,
formulario de la AFIP de declaración de mercadería de fs. 26/30 y certificado de
procedencia de mercadería de fs. 51/52).
Como la carga había sido asegurada por SADER DIERS & VON
ETZDORF (“SAVE”), comprobado el siniestro ésta le pagó a la exportadora la
suma de U$S 40.867,23 en concepto de indemnización, de acuerdo a la
liquidación practicada por Crawford Argentina SA Liquidadores de Seguro (ver fs.
2/13, y traducción de fs. 101/115).
En el marco de situación descripto, SAVE se subrogó en los
derechos del asegurado y promovió este juicio demandando a las empresas
TRANSPLATA SA (“TRANSPLATA”) y BACTSSA para recuperar los U$S
40.867, 23 que le había abonado al asegurado, con más los intereses y las costas
del proceso (ver informe de pago y subrogación de fs. 79/83).
-
TRANSPLATA compareció a fs. 130 oponiendo la excepción de
falta de acción prevista en el artículo 193 de la ley de 20.094, y solicitando la
citación como tercero, tanto de Ferrosur Roca SA, Expofrut S.A. como de
Gestión Integral Aduanera SA, aunque ulteriormente desistió de ésta (fs. 170). Sin
embargo, el juez resolvió que el responde era extemporáneo y que correspondía
devolvérselo a la demandada (fs. 163) sin desmedro de diferir el tratamiento de la
excepción para el momento del dictado de la sentencia (fs. 173).
-
BACTSSA, por su parte, opuso la excepción de prescripción –
desistida a fs. 164– y contestó la demanda pidiendo su rechazo con costas (fs.
146/152). Planteó la negativa fáctica de rigor y le atribuyó responsabilidad a la
exportadora porque consideró que los contenedores habían estado bajo su custodia
por veintiún días y que no podía ignorar las prácticas y consideraciones técnicas
que ellos debían observar. Por otro lado, reconoció cuatro hechos expuestos por su
adversaria: la temperatura de los contenedores cuando llegaron a la terminal
Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16129322#225052862#20190517112459404 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I portuaria el 30 de mayo, era de dieciocho grados bajo cero; las inspecciones
llevadas a cabo por las partes que culminaron con la firma del acta del 8 de junio,
en la cual...
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