Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CCF 005493/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5493/2007/CA1 “SADER DIERS & VON ETZDORF c/TRANSPLATA

SA Y OTRO s/ FALTANTE y/o AVERÍA DE CARGA TRANSPORTE

TERRESTRE”

Juzgado n° 3 Secretaría n° 6 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se

reúnen en acuerdo los vocales de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados

precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor

G.A.A. dijo:

I.S. de autos que, durante el mes de mayo de 2005, la empresa

EXPOFRUT S.A. concertó la exportación de un cargamento de 61.152 kilos de

manzanas (“Top Red” y “Red Delicious”) desde la Provincia de Rio Negro,

Argentina hasta la ciudad portuaria de Livorno, Italia. La organización de la

operatoria recayó en su representante en Uruguay, HILLKEN FRUT CORP. S.A.,

quien delegó la logística en ADERMAN INTERNATIONAL LOGISTICS,

representada en la Argentina por GESTIÓN INTEGRAL ADUANERA S.A.

Entonces, esta última firma le solicitó a TRANSPLATA S.A. (agente marítimo de

Compañía Libra de Navegación) tres containers vacíos seteados en cero grado

centígrado para transportar la mercadería hasta su destino final. El recorrido

consistía en dos tramos: el primero, debía cubrirse en tren desde la Provincia de

Rio Negro hasta el puerto de Buenos Aires, a cargo de Ferrosur Roca S.A.; y el

segundo, en buque desde el puerto hasta la ciudad de Livorno, Italia a través del

barco CGM Rodin.

Los contenedores vacíos fueron retirados el 9 de mayo de 2005 de

Buenos Aires Container Terminal Services S.A. (“BACTSSA”) y llevados hacia

Rio Negro para ser llenados con las 4368 cajas de manzanas (carta de porte por

ruta emitidas por la exportadora n° 1007, 424 y 269 para los contenedores GESU

9048000, 9243726, 9249909, respectivamente, conf. remitos originales de fs.

141/143). Al llegar ellos al puerto de Buenos Aires el 31 de mayo, los operadores

portuarios constataron que su temperatura era de dieciocho grados centígrados

bajo cero, en vez de aquella que había sido informada por la exportadora como la

apropiada para el transporte (ver prueba documental de fs. 15 y 22, y traducción

Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16129322#225052862#20190517112459404 de fs. 115/116). Ante esa circunstancia, se procedió a la apertura e inspección de

los contenedores en presencia de los representantes de todas las partes

involucradas, los inspectores del seguro y un perito agrónomo designado por la

exportadora, y se verificó que la fruta presentaba daños que hacían imposible su

exportación, pues debían desecharse 1.408 cajas, es decir 19.712 kilos y procurar

vender las restantes 2.960 con 41.140 kilos en el mercado interno para aminorar

los costos (ver informe de Crawford Argentina S.A. –Liquidadores del Seguro– a

fs. 2/13 y traducción de fs. 101/115, acta de constatación de mercadería de fs. 24,

formulario de la AFIP de declaración de mercadería de fs. 26/30 y certificado de

procedencia de mercadería de fs. 51/52).

Como la carga había sido asegurada por SADER DIERS & VON

ETZDORF (“SAVE”), comprobado el siniestro ésta le pagó a la exportadora la

suma de U$S 40.867,23 en concepto de indemnización, de acuerdo a la

liquidación practicada por Crawford Argentina SA Liquidadores de Seguro (ver fs.

2/13, y traducción de fs. 101/115).

En el marco de situación descripto, SAVE se subrogó en los

derechos del asegurado y promovió este juicio demandando a las empresas

TRANSPLATA SA (“TRANSPLATA”) y BACTSSA para recuperar los U$S

40.867, 23 que le había abonado al asegurado, con más los intereses y las costas

del proceso (ver informe de pago y subrogación de fs. 79/83).

  1. TRANSPLATA compareció a fs. 130 oponiendo la excepción de

    falta de acción prevista en el artículo 193 de la ley de 20.094, y solicitando la

    citación como tercero, tanto de Ferrosur Roca SA, Expofrut S.A. como de

    Gestión Integral Aduanera SA, aunque ulteriormente desistió de ésta (fs. 170). Sin

    embargo, el juez resolvió que el responde era extemporáneo y que correspondía

    devolvérselo a la demandada (fs. 163) sin desmedro de diferir el tratamiento de la

    excepción para el momento del dictado de la sentencia (fs. 173).

  2. BACTSSA, por su parte, opuso la excepción de prescripción –

    desistida a fs. 164– y contestó la demanda pidiendo su rechazo con costas (fs.

    146/152). Planteó la negativa fáctica de rigor y le atribuyó responsabilidad a la

    exportadora porque consideró que los contenedores habían estado bajo su custodia

    por veintiún días y que no podía ignorar las prácticas y consideraciones técnicas

    que ellos debían observar. Por otro lado, reconoció cuatro hechos expuestos por su

    adversaria: la temperatura de los contenedores cuando llegaron a la terminal

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16129322#225052862#20190517112459404 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I portuaria el 30 de mayo, era de dieciocho grados bajo cero; las inspecciones

    llevadas a cabo por las partes que culminaron con la firma del acta del 8 de junio,

    en la cual...

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