Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 017183/2012/CA002 - CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 17183/2012, “SADDEMI MIGUEL ANGEL c/ EN-M§ ECONOMIA-RESOL 235 166 Y 334/11 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”; Juzgado nº 10.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en cuanto aquí interesa, la señora jueza titular del Juzgado nº 10 (i) rechazó el pedido de prórroga para dar cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia; (ii) ordenó la extracción de “copias de las piezas procesales pertinentes a los fines de su remisión a la Justicia Penal en orden al Delito de Desobediencia”; y (iii) intimó a la parte demandada “para que en el plazo de cinco días dé cabal cumplimiento a la Sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $100 en cabeza del funcionario responsable del área encargada de cumplir con la manda judicial” (fs. 547).

  2. Que la parte demandada apeló (fs. 583/585, réplica de fs. 587/588), pidió “una prórroga de 30 días hábiles judiciales” y sostuvo que acreditó “la continuación e impulso del trámite administrativo a fin de dar cumplimiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, razón por la cual esta parte no ha incurrido en ningún incumplimiento de entidad para que V.S. ordene la intimación bajo apercibimiento de astreintes”.

    Agregó que la ley 26.944 “excluye taxativamente al Estado Nacional (y a sus agentes y/o funcionarios) como sujeto pasivo de las llamadas astreintes o sanciones conminatorias, por lo que V.S.

    se encuentra vedado de aplicarlas a mi mandante”.

    Pidió, también, que “se deje sin efecto la remisión de las actuaciones a la justicia en lo penal”.

  3. Que en atención al plazo establecido en la sentencia de primera instancia, al tiempo transcurrido desde la notificación de la sentencia dictada por esta sala —por medio de la cual se declaró

    desierto el recurso interpuesto por la parte demandada—, y a las Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11071690#163968543#20161115131119614 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 17183/2012, “SADDEMI MIGUEL ANGEL c/ EN-M§ ECONOMIA-RESOL 235 166 Y 334/11 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”; Juzgado nº 10.

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