Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Abril de 2018, expediente Rc 121814

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SADAIC C/ R.Y.S.S./ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)"

La Plata, 4 de Abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea confirmó el pronunciamiento del juez de grado quien, a su turno, hizo lugar a la demanda de cobro sumario iniciada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, Asociación Civil, Cultural y Mutualista (S.A.D.A.I.C.) contra la señora Y.S.R. y, en consecuencia, condenó a esta última a abonar la suma de $ 19.600 (v. fs. 19/23 vta.)

    Frente a lo así decidido, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 24/49), el que fue denegado por insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 50). Ello motivó la articulación de una queja ante esta Corte (art. 292, CPCC; v. fs. 123/134).

  2. Al respecto, es pertinente poner de resalto que no se controvierte en la queja traída el fundamento que sustentara la denegatoria referido a que el valor del agravio, representado por el capital de condena fijado en la sentencia impugnada, no alcanza el mínimo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 14.141 y Acordada 3.840/2017-, para acceder a la revisión por la vía intentada (causa C. 118.240, "C., resol. de 6-XI-2013; C. 118.183, "., G.D., resol. de 19-III-2014; C. 119.464, ".L.A.A., resol. de 1-IV-2015 y C. 120.510, "SADAIC contra N., S.I. y otro. Cobro Sumario de sumas de dinero", resol. de 4-V-2016).

    Aquí, si bien se denuncia la supuesta vulneración de garantías constitucionales, invocando la afectación del derecho de propiedad y la defensa en juicio, lo cierto es que -en el marco referenciado- no se observan expuestos argumentos suficientes que permitan avizorar -prima facie- la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas federales denunciadas y las cuestiones concretas debatidas y resueltas en el presente caso (art. 15, ley 48; C. 120.460, "T., resol. de 22-XII-2015; C. 120.520, "Usuarios y Consumidores Unidos", resol. de 11-II-2016 y C. 120.510, cit.).

    En cuanto a lo manifestado en relación a la violación de la doctrina legal de esta Corte a fin de soslayar el requisito del monto mínimo para recurrir por la vía intentada, no se advierte que en estos obrados se encuentre configurado ninguno de los supuestos previstos por la mentada norma que justifiquen que con carácter excepcional este...

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