Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Agosto de 2018, expediente FCB 027867/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “SADAIC c/ RODRIGUEZ, F. s/ COBRO DE PESOS/

SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SADAIC c/ RODRIGUEZ, F. s/ COBRO DE PESOS/ SUMAS DE DINERO

(Expte. N° FCB 27867/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por la parte actora -Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, en adelante SADAIC-, en contra de la providencia dictada con fecha 15 de agosto de 2017 por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba, que declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa, por considerar que no se presentan en autos ninguno de los supuestos previstos en la Constitución Nacional o en la Ley N° 48 que habiliten la competencia de este fuero de excepción.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por la parte actora -Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, en adelante SADAIC-, en contra de la providencia dictada con fecha 15 de agosto de 2017 por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 81, que declaró la incompetencia del tribunal para entender en la causa, por considerar que no se presentan en autos ninguno de los supuestos previstos en la Constitución Nacional o en la Ley N° 48 que habiliten la competencia de este fuero de excepción.

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29940765#211739011#20180807121149842 La recurrente expresa agravios a fs. 82/85vta., al deducir el recurso de de reposición con apelación en subsidio. Se queja por cuanto el a quo, al declinar la competencia federal, no tuvo en cuenta lo consignado en el escrito de demanda respecto a que el demandado –Sr.

    F.R.- posee domicilio real en la provincia de Santiago del Estero, por lo que cualquier notificación que se efectúe a su persona en el domicilio de su explotación comercial –Hotel “Azur Real Hotel Boutique”

    no resultarían válidas. Alega que la extraña vecindad del demandado surge acreditada del acta labrada por la Oficial de Justicia -G.P.- en cumplimiento de la manda judicial ordenada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Provincial de 38° Nominación, incorporado (fs. 73/74). Explicita así que al verificarse una situación de distinta vecindad entre las partes del proceso, deviene obligatoria la intervención de la justicia federal, siendo ésta última prorrogable por voluntad del aforado, ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley N° 48, todo lo cual no acontece en autos en tanto es SADAIC –sujeto protegido por la norma- quien inició la acción ante el fuero competente.

    Asimismo, expresa que de acuerdo a lo previsto en el art. 5, inc. 3 del CPCCN, la justicia federal de Córdoba es la competente en razón del territorio. Por los argumentos dados, solicita se revoque el proveído impugnado y se declare la competencia de estos tribunales para entender en la materia.

    A fs. 86 el Sr. Juez de Primera Instancia provee la reposición entablada – rechazándola- y concede el recurso de apelación deducido en subsidio. La providencia en cuestión dispone: “ ...

    téngase por interpuesto el recurso de reposición. Al mismo no ha lugar en virtud de lo dispuesto en el proveído de fecha 15 de agosto del corriente, como así también en virtud que de conformidad con lo dispuesto en el Art.

    Fecha de firma: 07/08/2018CCCN el domicilio de 152 del la demandada debe reputarse en el Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29940765#211739011#20180807121149842 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “SADAIC c/ RODRIGUEZ, F. s/ COBRO DE PESOS/

    SUMAS DE DINERO”

    establecimiento de propiedad de ésta cuyo domicilio es en la Provincia de córdoba. En consecuencia, téngase por interpuesto el recurso de apelación. C. en relación y con efecto suspensivo. Atento haberse expresado agravios, elévense sin mas las presentes por ante la Excma.

    Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. N. en los términos del Art. 133 del C.P.C.C.N. ”.

    Elevadas las actuaciones ante esta Alzada e ingresados los autos a estudio del Tribunal, se advirtió la omisión de traslado al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 31, inc. e) de la Ley N° 27.148, razón por la que se dispuso una medida para mejor proveer –en uso de las atribuciones conferidas por el art. 36, inc. 4- a fin que se cumplimente con dicho trámite procesal, suspendiéndose por consiguiente el llamado de autos.

    A fs. 98/99vta., obra evacuada la vista por parte del Fiscal de Cámara, quien emite su opinión en el sentido de...

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