Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Junio de 2019, expediente CCF 007654/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7654/2013 SADAIC c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.

    529/535, hizo lugar a la demanda que interpusiera la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música –S.A.D.A.I.C.- contra Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado LRA 1 Radio Nacional, condenando a ésta última a abonar la suma que surja de calcular el 1,32 % de los ingresos brutos que registre le emisora mensualmente por la comercialización de publicidad y los servicios derivados de la explotación de la radiodifusión y el mismo porcentaje de los presupuestos aprobados de los ejercicios correspondientes entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, con las excepciones a las que expresamente alude, con más intereses y costas del proceso.

    Para decidir del modo en que lo hizo, señaló que SADAIC tiene a su cargo la percepción, en todo el territorio de la República, de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y que no se controvirtió la utilización de obras protegidas por la ley 11.723 por parte de la aquí accionada.

    Puso de relieve que la actora es una asociación civil, cultural y mutualista que tiene por objeto representar a los creadores de música y que esa representación se corresponde con la atribución de percibir, administrar, repartir y liquidar los derechos de los autores citados fijando el arancel que deben pagar quienes utilicen sus obras musicales y que la utilización de tales obras, genera el derecho a percibir el arancel y habilita a SADAIC a proceder en consecuencia sin que sea necesaria la conformidad de quienes utilizan la Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16453573#238010597#20190625112640319 música. Concluyendo en consecuencia, que toda vez que la demandada ha utilizado obras protegidas por la ley 11.723, le son aplicables los aranceles fijados por SADAIC, con independencia de su carácter de radioemisora nacional y de haber prestado o no conformidad con ellos.

    Señaló además que la demandada ha sido notificada del nuevo régimen de aranceles que rige a partir del año 2001, el cual consiste en abonar el 1,32% sobre el presupuesto y el 1,32% sobre los ingresos en concepto de publicidad y dado que no ha cuestionado el procedimiento ni la autoridad que tomó esa decisión, su incumplimiento ha quedado sin justificación alguna.

  3. Alza sus quejas la parte actora a fs. 542/545 y la demandada a fs. 547/551, y contestadas sólo las primeras a fs. 553/555.

    Las quejas de la actora se refieren -en apretada síntesis- a que la demanda no se limita solamente a Radio Nacional Buenos Aires como se consignara en la sentencia sino a toda la cadena de emisoras distribuida en todo el país poniendo énfasis en la incongruencia que surge del hecho de que Radio Nacional Buenos Aires carece de personalidad jurídica propia.

    La demandada por su parte se agravia sosteniendo que no se tuvo en cuenta que existe una situación de discriminación respecto a lo que debe abonar el sistema de radiofonía privado y el público dado que mientras el primero abona el 2,06 % de los ingresos Radio Nacional debe abonar el 1,32 %

    de los ingresos, más el mismo porcentaje del presupuesto.

    Señala que resulta improcedente que al porcentaje (1,32%) de lo...

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