Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 047767/2015

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SADAIC c/ QUETRA S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero

(expte. 47.767/2015) (JPL)

Juzg. 57 R: 047767/2015/CA002

Buenos Aires, diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de resolver el recurso de

    apelación en subsidio interpuesto a fs. 229/230, contra la providencia

    de fs. 228, que desestimó por extemporáneo el pedido de introducción

    de un hecho nuevo.

  2. Sabido es que la adminisibilidad del hecho

    nuevo está condicionada a los siguientes requisitos: a) que se haya

    producido con posterioridad a la contestación de la demanda o

    reconvención, o que siendo anterior llegue recién a conocimiento de

    la parte; b) que se encuentre comprendido dentro de los términos en

    que quedó trabada la relación procesal, ya que el mismo no puede

    importar una nueva pretensión y c) que sea alegado oportunamente

    (conf. M., S. y B., Códigos Procesales en lo Civil y

    Comercial de la provincia de Bs. As. y de la Nación, t. VA, pág. 111

    y ss., coment. art. 365 y jurisprudencia allí citada).

    Dentro del recaudo de oportunidad, la citada norma

    dispone que la alegación del hecho nuevo deberá ser efectuada dentro

    de los cinco días de notificada la providencia de apertura de la causa a

    prueba.

    En la especie, asiste razón a la recurrente cuando

    sostiene que la petición efectuada fue planteada en la oportunidad

    correspondiente. Es que si bien a fs. 223 se convocó a la audiencia

    prevista por el art. 360 del Código Procesal y dicho comparendo fue

    Fecha de firma: 20/12/2018

    Alta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    anoticiado en forma electrónica con fecha 1° de junio del corriente (v.

    nota de fs. 223vta.), tal decisión fue dejada sin efecto a fs. 225 por

    prematura, ya que restaba sustanciar y decidir la excepción de

    incompetencia interpuesta por la codemandada a fs. 182.

    Por consiguiente, toda vez que en autos no se

    ha cumplido aún el acto procesal que el ordenamiento adjetivo marca

    como límite para el planteo de hechos nuevos, el recurso interpuesto

    debe ser admitido.

    Ello, sin perjuicio de lo que corresponda

    resolver en la instancia de grado sobre la procedencia de esos nuevos

    hechos alegados.

  3. Las costas de alzada se imponen por su

    orden, ya que la decisión dejada sin efecto fue oficiosamente adoptada

    por el tribunal de grado.

    En virtud de lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    Revocar el decreto de fs. 228, con costas por su orden.

    Notifíquese...

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