Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 047767/2015
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
SADAIC c/ QUETRA S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero
(expte. 47.767/2015) (JPL)
Juzg. 57 R: 047767/2015/CA002
Buenos Aires, diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de resolver el recurso de
apelación en subsidio interpuesto a fs. 229/230, contra la providencia
de fs. 228, que desestimó por extemporáneo el pedido de introducción
de un hecho nuevo.
-
Sabido es que la adminisibilidad del hecho
nuevo está condicionada a los siguientes requisitos: a) que se haya
producido con posterioridad a la contestación de la demanda o
reconvención, o que siendo anterior llegue recién a conocimiento de
la parte; b) que se encuentre comprendido dentro de los términos en
que quedó trabada la relación procesal, ya que el mismo no puede
importar una nueva pretensión y c) que sea alegado oportunamente
(conf. M., S. y B., Códigos Procesales en lo Civil y
Comercial de la provincia de Bs. As. y de la Nación, t. VA, pág. 111
y ss., coment. art. 365 y jurisprudencia allí citada).
Dentro del recaudo de oportunidad, la citada norma
dispone que la alegación del hecho nuevo deberá ser efectuada dentro
de los cinco días de notificada la providencia de apertura de la causa a
prueba.
En la especie, asiste razón a la recurrente cuando
sostiene que la petición efectuada fue planteada en la oportunidad
correspondiente. Es que si bien a fs. 223 se convocó a la audiencia
prevista por el art. 360 del Código Procesal y dicho comparendo fue
Fecha de firma: 20/12/2018
Alta en sistema: 05/02/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
anoticiado en forma electrónica con fecha 1° de junio del corriente (v.
nota de fs. 223vta.), tal decisión fue dejada sin efecto a fs. 225 por
prematura, ya que restaba sustanciar y decidir la excepción de
incompetencia interpuesta por la codemandada a fs. 182.
Por consiguiente, toda vez que en autos no se
ha cumplido aún el acto procesal que el ordenamiento adjetivo marca
como límite para el planteo de hechos nuevos, el recurso interpuesto
debe ser admitido.
Ello, sin perjuicio de lo que corresponda
resolver en la instancia de grado sobre la procedencia de esos nuevos
hechos alegados.
-
Las costas de alzada se imponen por su
orden, ya que la decisión dejada sin efecto fue oficiosamente adoptada
por el tribunal de grado.
En virtud de lo expuesto, SE
RESUELVE:
Revocar el decreto de fs. 228, con costas por su orden.
Notifíquese...
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