Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2000, expediente Ac 68221

PresidentePettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta y uno de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., H., L., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.221, “S.A.D.A.I.C. contra P.B. y otros (B.pe S.R.L. y B.B.. Cobro de pesos”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazadoin limineel incidente de nulidad promovido por el accionado.

Se interpuso, por el mismo, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctor P. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación departamental que confirmó la de primera instancia que había rechazadoin limineel incidente de nulidad deducido por el codemandado B.B., dedujo el mismo el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 18 de la Constitución de la Nación; arts. 11, párrafo primero y art. 15 de la Constitución de la Provincia; 141 y 339 del Código Procesal Civil y Comercial; de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Corte. Aduce que la promoción del presente incidente tuvo su origen en la circunstancia de que el suscripto había sido condenado en un juicio tramitado en su contra, habiéndose vulnerado groseramente su derecho de defensa, pues jamás había sido notificado de la demanda a título personal e individual (fs. 232).

  2. El recurso no puede prosperar.

    Tiene dicho esta Corte que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, sus argumentos deben referirse directa y concretamente a los conceptos sobre los que se asienta la sentencia. Esa función no es cumplida con la sola invocación, o la pretendida sumisión de los hechos o elementos de la causa a determinadas normas legales, si en esa operación se sustrae, justamente, en todo o en parte, la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene (“Acuerdos y Sentencias”, 1986-I-377; Ac. 38.061, sent. del 29-IX-1987; Ac. 44.123, sent. del 28-V-1991; Ac. 53.235, sent. del 7-II-1995).

    Ello...

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