Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2021, expediente CIV 016236/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SADAIC c/ MOTOMEL SA Y OTRO s/ COBRO DE SUMAS DE

DINERO

(J.H.)

EXPTE. N° 16236/2021 -J. 53-

RELACIÓN N° 016236/2021/CA001

Buenos Aires, diciembre 29 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada contra la decisión del 7 de octubre de 2021, en tanto tiene por enderezada la demanda contra La Emilia S.A. y ordena reiniciar el trámite de mediación.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso,

pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R.

313.392 del 26/12/00; íd., íd., R. 597.925 del 8/5/12; íd., íd., R. 038656/2018/CA001 del 24/10/19, entre muchas otras).-

En esta inteligencia, de la compulsa de autos, se desprende que la cuestión sometida a estudio es inapelable de conformidad con lo establecido por el artículo 242 del Código Procesal.-

Es que, teniendo en cuenta el capital reclamado en la demanda ($ 88.000), fácil resulta concluir que dicho monto resulta inferior al mínimo legal habilitante de la vía recursiva que Fecha de firma: 29/12/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

establece el citado art. 242 del ordenamiento adjetivo.-

Así las cosas, corresponde revisar el juicio de admisibilidad realizado en la instancia de grado con relación al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte accionada.-

Sólo a mayor abundamiento,

corresponde señalar que mediante la presentación del 13 de septiembre de 2021 la actora solicita se enderece la demanda contra La Emilia S.A., sin desistir de la acción contra M.S.-

En tal sentido, se ha dicho que, si luego de notificada la demanda el actor pretende ampliarla sin modificar sus términos en cuanto a objeto y causa, y se limita solamente a individualizar al codemandado genérico con el objeto de evitar un inútil dispendio jurisdiccional y la posibilidad del dictado de pronunciamientos contradictorios, no hay impedimento para su procedencia (conf. F.,

S.C. y M., A.L. “Código Procesal Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado”, T° 3, pág. 162; CNCiv., esta S.,

3/4/95, LL 1995-C, 576).-

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