Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Julio de 2018, expediente CIV 005384/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° Juzgado n°

SADAIC c/ M.J.A. S.A. y otro s/ Cobro de Sumas de Dinero

ACUERDO Nº 41/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “SADAIC c/ M.J.A. S.A. y otro s/ Cobro de Sumas de Dinero” respecto de la sentencia corriente a fs. 561/568 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. G., POSSE SAGUIER y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 561/568 admitió la demanda entablada por SADAIC y condenó a M.J.A. S.A. a abonarle a la entidad mutual actora la suma que resulte de la liquidación a practicarse en el momento procesal oportuno de acuerdo con las pautas establecidas en el considerando IV con más sus intereses y las costas del proceso. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada quien expresó agravios a fs. 587/590, los que fueron respondidos a fs. 592/595.

    Según surge del relato de la demanda, SADAIC, en su carácter de representante de los autores y compositores de música, músicos y letristas tanto nacionales como extranjeros, reclama el cobro de los aranceles pertinentes por la ejecucuión pública Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: P.M.G.Y.F.P.S. #14769498#211038270#20180710082242316 de música del repetorio que administra, contra la demandada o quien resulte responsable de la explotación comercial de los locales correspondientes a la marca “Awada” de las sucursales sitas en: 1)

    Vedia 3626 1° piso local 175, C.A.B.A. –DOT Baires Shopping-, por el período comprendido entre el 01/08/2009 al 31/10/2011; 2) Av.

    Libertador 750 C.A.B.A. –P.B.-, por el lapso transcurrido entre 01/09/2007 al 30/06/2012; 3) Salguero 3172, 1° piso, local 1009, C.A.B.A. –Paseo Alcorta- desde el 01/09/2007 al 31/05/2011; 4) Arce 940, local 9 N.A., C.A.B.A. –El Solar de la Abadía-, por el período que va desde el 01/09/2007 al 31/08/2012 y, por último, 5) el local ubicado en la calle Armenia 1578 C.A.B.A., por el período comprendido entre el 01/12/2009 al 30/09/2012. De acuerdo a lo que surge del escrito introductorio pretende también el cobro de los períodos sucesivos que se fueron e irán devengando hasta el dictado de la sentencia. En el libelo inicial relata que los locales en cuestión se encuentran comprendidos en el Rubro III, Locales con música para ambientación (sin derecho a baile) de acuerdo a las tablas arancelarias que adjunta. Señala allí que, pese a que sus cobradores realizaron visitas en varias oportunidades a los lugares ya mencionados...

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