Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 049605/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

49605/2015

SADAIC c/ ESTRELLAS SATELITAL SA s/COBRO DE SUMAS

DE DINERO

Buenos Aires, de abril de 2023.- CP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 01/12/2022 (f. digital 471) la parte actora acusó la caducidad de segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 24/05/2022 (f.

    digital 461) y por la perita contadora con fecha 08/06/2022 (f. digital 464) contra la regulación de honorarios de fecha 23/05/2022 (f.

    digital 460), concedidos a f. 463 y f. 465 punto

  2. El traslado de la incidencia conferido a f. digital 472, no fue contestado.

  3. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310

    inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,

    pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejec.”, también C.N S.B.R.311.158 del 22.11.00;

    R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  4. Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se extrae que con fecha 22/06/2022 (f. digital 465) el juzgado hizo lugar al pedido de aclaratoria formulado a f. 464 por la perita contadora y concedió el recurso de apelación deducido –en la misma presentación- contra la regulación de honorarios antes referida. Dicha resolución fue notificada mediante cédulas electrónicas n° 22000055914858 y 22000055914962 diligenciadas el día 23/06/2022. Desde esa fecha y hasta el acuse de perención Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    deducido el día 01/12/2022 (f. digital 471) trascurrió en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal sin que se registre acto de impulso idóneo tendiente a hacer avanzar el proceso hacia la resolución de los recursos de apelación deducidos.

    Por lo expuesto, habrá de accederse al planteo de perención. Las costas serán impuestas a la apelante en su...

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