Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Marzo de 2018, expediente CIV 030391/2009

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 30391/2009 SADAIC c/ ESPN SUR S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.2026 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos nuevamente a estudio de este Tribunal, para decidir en el recurso interpuesto por la demandada contra el decisorio de grado de fs. 2001/4 que aprobó la liquidación presentada por la parte actora a fs. 1955/86.

    Se quejó la apelante de que se hubiera admitido la aplicación de la tasa activa de interés, cuando, a su entender, la actora había reclamado en la demanda intereses a la tasa pasiva. Así también, de que se hubiera admitido la aplicación de la tasa activa, fijada como interés punitorio en la Resolución N° 261, aprobada mediante Acta de Directorio n° 74. Por último, de que se hubiera convalidado el reclamo de intereses con anterioridad a la fecha de interpelación o constitución en mora. Sostuvo en cambio, que los intereses solo pueden liquidarse a la tasa pasiva que se reclamó en la demanda al proponer los puntos periciales, la que se corresponde además con el concepto de intereses moratorios y que solamente se devengará desde la fecha de la mediación.

  2. De la lectura de la demanda presentada por SADAIC se obtiene que al tiempo del reclamo la actora lo circunscribió a “la suma que surja de las pericias contables a realizarse en la etapa procesal pertinente en concepto de derechos de autor, cuya tarifa mensual es el equivalente al uno por ciento de los ingresos (1%) de la demandada por todo concepto, más intereses desde que cada monto debió ser abonado hasta su efectivo pago y costas” (cfr. fs.148/vta.).

    Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13455667#200092298#20180306134204909 No se explicita, en principio, la tasa de interés pretendida, aunque al proponer los puntos de la pericia contable ofrecida se requirió al experto que “calcule el 1% del total de los ingresos brutos desde el inicio de sus actividades hasta el 30/11/2007 y el 0,30% de los ingresos brutos de la demandada desde el 01-12-2007 hasta la fecha de producción de su informe calculando intereses a la tasa pasiva desde cada mes a la fecha de su informe” (cfr. fs. 171/vta.

    punto f) 7) ).

    De tal suerte, si bien la accionante no introdujo en el objeto ni en el petitorio la tasa de interés que pretendía, su expectativa quedó

    plasmada al indicar...

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