Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Agosto de 2017, expediente CIV 030391/2009

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 30391/2009 SADAIC c/ ESPN SUR S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.1912 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada a fs. 1894/97 que hizo lugar a la oposición planteada por la demandada a fs. 1885/89 y delimitó el período por el cual resulta procedente la ejecución de la sentencia dictada en la causa, estableciéndolo entre el 5 de mayo de 1999 y el último mes informado en la pericia contable, fue apelada por SADAIC a la luz de las quejas que desarrolló a fs. 1902/03. Corrido traslado, la demandada lo respondió a fs. 1905/08.

    La cuestión litigiosa gira entonces ahora sobre el alcance que corresponda darle a la sentencia de mérito dictada por este Tribunal, y ello en relación al comienzo del cómputo de los períodos indemnizables y su fin.

  2. De la lectura atenta de la demanda interpuesta por SADAIC se obtiene que aquélla definió su reclamo de la siguiente manera: “la suma reclamada es en concepto de la utilización que ha efectuado la demandada desde el comienzo de sus actividades del repertorio musical nacional y extranjero que mi mandante administra. En efecto, estos derechos se adeudan desde el comienzo de la actividad de la demandada y hasta la fecha en que el perito realice su informe. El monto reclamado es indeterminado dado que mi mandante desconoce en este estadio los ingresos obtenidos por la accionada durante los últimos diez años resultando necesario realizar una pericia contable para determinar con exactitud la cifra adeudada”(cfr. fs. 148vta.).

    Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13455667#185586661#20170814123807380 Así también puede leerse en su alegato, que el reclamo contra ESPN y ESPN+ se extiende “desde la fecha de inicio de sus actividades” (cfr. fs. 1661).

    Por su parte, al tiempo de contestar las excepciones de defecto legal y prescripción opuestas por ESPN SUR la actora precisó

    nuevamente que “el período que abarca la presente demanda es desde el inicio de actividades de la aquí demandada. Y para el caso de que la demandada hubiese iniciado sus actividades con fecha anterior a los últimos diez desde que se iniciaron las presentes actuaciones, el período reclamado (para evitar hipotéticos planteos de prescripción) es de los últimos 10 años” (cfr. fs. 209 vta.).

    De ello se colige que el reclamo...

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