Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 030391/2009

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 30391/2009 SADAIC c/ ESPN SUR S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016 AUTOS Y VISTOS:

La demandada “ESPN SUR S.R.L.” planteó

recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Sala dictada a fs.1825//1837. Corrido el traslado pertinente, la parte actora lo contestó a fs.1864/1877.

  1. Para fundar la queja planteada, la recurrente alegó la existencia de cuestión federal simple y señaló que en el decisorio atacado se incurrió en el supuesto de arbitrariedad.

    En lo que refiere al primer presupuesto, conforme lo establece el art.14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc.3°).

    Se trata de las denominadas cuestiones federales simples, que comportan cuestiones de derecho concernientes a la interpretación de normas federales o de actos federales de autoridad de la Nación, o acerca de conflictos entre el texto constitucional y otras normas –ley del Congreso o un tratado (Fenochietto, C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Astrea, T°2, págs.64/65).

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13455667#169756278#20161230124925866 En función de las premisas señaladas, se advierte que en el caso no se configura la cuestión federal simple invocada, pues si bien la controversia se refiere a la interpretación de la ley 11.723, Convenio de Berna y Roma y Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, la decisión a la que se arribó no fue en contra de los tratados internacionales en juego sino a favor de su validez.

  2. Por su lado, respecto de la arbitrariedad de la sentencia invocada, la recurrente debió explicar con claridad la causal invocada, siendo que la misma remite a : I) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de...

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