Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Marzo de 2020, expediente CIV 031365/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

31365/2013

SADAIC c/ BALKBRUG SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de marzo de 2020.- MS

Autos y Vistos:

En relación con los fundamentos expuestos en la apelación de honorarios de fs. 483, corresponde señalar que este Tribunal ha resuelto que los intereses sobre el capital de condena integran la base regulatoria (conf. “G., G.d.P. y otros c/Línea 160 int 12 (Microómnibus Sur S.A.C.) y otros s/daños y perjuicios”, 7/8/2014, entre otros).

Sentado ello, se conocerán los recursos interpuestos contra los honorarios regulados en la sentencia de fojas 477/482,

sobre la base del monto de la condena, más sus intereses.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos, las etapas cumplidas, el monto comprometido en la sentencia, lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 9, 10,

11, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se eleva el proporcional de los honorarios regulados a favor de la Dra. Etel R. E.

Ferraro, letrada apoderada de la parte actora, a pesos diez mil ($10.000) y se elevan la retribución de la perito contadora pública S.R.M. a diez mil quinientos pesos ($10.500).

La D.P.B. deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423

es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta S., en autos “P., C.A.c.C.S. y otro s/daños y perjuicios” del...

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