Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 031374/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 31374/2013 SADAIC c/ BALKBRUG SA Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de octubre de 2014.- SC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra el decisorio de f.231. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio la parte demandada BAE Negocios S.A.a f. 235/236.

El art. 242 último párrafo de la ley del rito contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, esto es, cuando el valor cuestionado no excede la suma establecida en dicho precepto legal. El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v.

Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; Feigin S.A.

v. Piumetto, Fallos 245:200, entre muchos más).

Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido, que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v.

Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

A la luz de lo expuesto, si se valora en el caso que el monto reclamado en las presentes actuaciones asciende a la suma de $ 29.570,23, no alcanzando al previsto en la preceptiva legal supra...

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