Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Agosto de 2023, expediente COM 011602/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

11602 / 2022 SAD SERVICIO DE ATENCION DOMICILIARIA S.A.

c/ WORD SALUD S.A. s/ORDINARIO

Juzg. 5 S.. 9 14 – 15 - 13

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.-

Y VISTOS:

  1. W.S. S.A aleló la resolución del 27.04.23 en la que la jueza de grado rechazó el planteo de nulidad de la notificación de la demanda.

    Los agravios expresados fueron oportunamente respondidos por la actora.

  2. La magistrada de grado desestimó el planteo exponiendo como primer argumento que la nulidicente no cumplió con lo exigido por el CPr: 170 en cuanto la carga de denunciar el momento y la manera en que tomó conocimiento del vicio.

    Igualmente sostuvo que era improcedente petición de nulidad porque, a su juicio, la cédula de notificación dirigida a la dirección de su sede social Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    inscripta bajo responsabilidad de la parte actora fue plenamente válida.

    No está controvertido que el domicilio inscripto de la sede social de la sociedad demandada es el de la calle A.3., piso 4 oficina “409” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. contestación de oficio de la IGJ agregada el 17.11.22).

    Las cédulas diligenciadas los días 22.09.22 y 6.03.23 se diligenciaron a ese domicilio.

    Obviamente, la segunda notificación fue la que se realizó bajo responsabilidad de la parte actora.

    En esta etapa recursiva la recurrente tampoco explicó cuando y como se enteró del trámite de este juicio; razón por la cual volvió a incumplir con el requisito previsto en el CPr: 170 pese a la imputación contenida en el fallo apelado.

    Según la argumentación de los agravios,

    el único domicilio real de la demandada es el de la Calle Montevideo 38 piso 1 de esta ciudad.

    Pero lo dirimente es que, al no estar acreditado mediante inscripción regular, el supuesto cambio de la dirección en donde dice que se encontraría la sede social es inoponible a terceros.

    La LSC: 11: 2 es contundente al establecer que "se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta".

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Para disponer el rechazo del planteo de nulidad, la magistrada de grado se apoyó en este precepto legal y en el art. 153 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En la cédula diligenciada el 6.03.23 el oficial notificador dejó constancia que "no vivía allí",

    e igualmente llevó adelante la notificación porque fue librada bajo responsabilidad de la parte actora.

    En orden a lo dispuesto en el art. 11

    inc. 2) de la ley 19.550 in fine anteriormente citado,

    no debe restarse valor al domicilio en el que la sociedad aceptó que serían válidas todas las notificaciones que se le cursaran; pues si se estableció

    un domicilio determinado para todas las...

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