Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Noviembre de 2021, expediente CNT 068976/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 110.265 . CAUSA N°

68976/2016. SALA

  1. “SACONI, C.A. C/ OMINT ART S.A. S/

    ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”. JUZGADO N° 10

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12

    de noviembre de 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

    La doctora S.E.P.V. dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia del 28/09/2021 se alza la parte demandada a tenor del memorial interpuesto el 06/10/2021, que recibió réplica de su contraria.

    A su vez, la aseguradora apela por altos los honorarios regulados a “…los profesionales intervinientes…”.

  3. Razones de orden metodológico imponen abocarse, en primer término, a la queja de la accionada en cuanto cuestiona la fecha de imposición de intereses dispuesta en la sentencia anterior.

    Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J: Nº

    17.830, E., A.c.O. y M. S.A. por ordinario”.

    En el caso, el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente en ocasión del trabajo. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el infortunio ocurrió el 19/01/2016 (v. fs. 6) y que se le otorgó el alta el 10/03/2016 (v. fs. 6 y fs. 40). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses. R. en que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad.

    Ahora bien, el art. 2º de la Res. SRL Nº 414/99 otorga un “plazo de gracia” de 30 días corridos a partir del momento en que la prestación debió

    ser abonada y difiere la configuración de la mora al vencimiento de dicho plazo, por lo que cabe concluir que los intereses deben correr desde el 10/04/2016, es decir, treinta días después de la...

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