Sentencia nº AyS 1992 III, 115 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 1992, expediente B 51270

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteRodríguez Villar - Vivanco - Laborde - Pisano - Mercader - San Martín - Negri - Salas
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., V., L., P., M., S.M., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.270, “Sacomani, O.E. y ots. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. O.E.S. (h.), E.A.S. y A.O.S., mediante apoderado y en su carácter de herederos de O.E.S., promueven demanda contencioso administrativa en la que solicitan la anulación de la resolución dictada por el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados el 14 de noviembre de 1986, mediante la cual se rechazó el pedido de otorgamiento de jubilación extraordinaria que en vida había formulado el causante.

    Juntamente con la anulación impetrada piden se condene a la demandada a abonarles los importes correspondientes a los haberes devengados hasta las fechas del fallecimiento del doctor S. y de su cónyuge, según corresponda, en valores actualizados y con más los correspondientes intereses.

    Recuerdan que esta Corte, al dictar sentencia en la causa B. 49.358, acogió la pretensión anulatoria del doctor S. formulada contra la resolución del mencionado Directorio que anteriormente había denegado su pedido de jubilación extraordinaria y condenó a la demandada a que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Es precisamente este nuevo pronunciamiento el que ahora atacan, sobre la base de que el organismo previsional no respetó las pautas señaladas en el mentado fallo.

  2. Corrido traslado de ley , la demandada opuso al progreso de la acción la excepción de incompetencia prevista en el art. 39 inc. 1ro. del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, la que fue acogida por el tribunal mediante la resolución obrante a fs. 43/44. Esa decisión fue finalmente anulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que mandó dictar un nuevo fallo (fs. 96/97). Tal circunstancia motivó que se ordenara la reanudación del plazo para contestar la demanda, y dentro del mismo la Caja demandada la contestó y solicitó su rechazo.

  3. Abierto el juicio a prueba, agregada la producida y el alegato de la accionada, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  4. Esta Corte, por medio de la sentencia dictada en la causa B. 49.338, anuló las resoluciones emanadas del Directorio de la Caja demandada a través de las cuales se formalizó la denegatoria de la solicitud de jubilación extraordinaria que había presentado el doctor O.E.S..

    Se resolvió que los actos administrativos entonces impugnados eran ilegítimos en cuanto a su forma y se dispuso que el Directorio de la Caja de Previsión para Abogados dictase un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho, señalándose expresamente que no correspondía prescribir a ese órgano pauta alguna respecto del contenido de la nueva decisión.

  5. La demanda, entablada ahora por los herederos del doctor S. ya que éste falleció el 13 de julio de 1985 se dirige contra la Resolución de la Caja dictada el día 14 de noviembre de 1986, por medio de la cual nuevamente denegó la solicitud de concesión del beneficio de jubilación extraordinaria.

    La cuestión a decidir en este caso es si esta resolución se ajusta o no a lo resuelto por el tribunal en la causa recordada...

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