Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente B 59134

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.134, "Sacomani, E.O. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor E.O.S., por apoderada, deduce demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las Resoluciones 2590 del 13-V-1997 y 754 del 16-III-1998, ambas del Ministro de Salud. Por la primera se dispuso el pase del actor a la Dirección General de Administración -Dirección de Servicios Técnicos Administrativos- y por la segunda se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la citada medida.

    Solicita que con la anulación requerida se disponga su restitución a la Dirección provincial de Hospitales, en el cargo y función que detentaba al momento en que se dispuso su pase.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. Señala el accionante que ingresó a la Administración Pública provincial en el año 1977 en la categoría 4, Clase IV, Agrupamiento 3, Personal Administrativo prestando servicios en la Dirección de Coordinación Operativa. Luego de más de 21 años de servicio ha logrado ubicarse en la categoría 17, Clase A, Grado I, Agrupamiento 3, Personal Administrativo como Oficial Superior Administrativo en mérito a distintos cursos realizados y a un destacado desempeño en las distintas tareas que le fueron asignando.

      A modo de ejemplo cita la Resolución 1580/1992 del Ministro de Salud y Acción Social que autorizó a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares para hacer entrega de la suma de $ 5000 en concepto de asignación de caja chica para ese año a favor de la Dirección provincial de Hospitales, dejándose constancia que el responsable del manejo de los fondos correspondientes sería el actor.

      Similar resolución se dictó para el ejercicio 1994 designando como responsable en el manejo de los fondos al señor C. y como reemplazante al señor S..

      Relata que dentro de la Dirección provincial de Hospitales se desempeñó en el Departamento Contable hasta la fecha de notificación de la Resolución 2590/1997, realizando tareas asignadas por el Nomenclador de cargos para su cargo y función, entre las que se destacan las siguientes: encargado de sueldos del personal de la Dirección y del Depósito de M.R.; encargado del manejo de caja chica, realizaba las compras para el departamento efectuando pagos; confeccionaba pasajes y viáticos; encargado del tratamiento de expedientes y pago de las facturas de los servicios públicos de todos los hospitales de la Provincia de Buenos Aires; encargado de efectuar la visación de los informes elaborados por el Departamento Contable; encargado del tratamiento de los expedientes relacionados con movimientos patrimoniales de los distintos hospitales provinciales; encargado de analizar e informar expedientes relacionados con la aplicación de la Ley de Contabilidad que por su complejidad no se consideraban de rutina.

      Agrega que con fecha 13-V-1997 el Ministro de Salud mediante la Resolución 2590/1997 dispuso su pase a prestar servicios a la Dirección General de Administración, Dirección de Servicios Técnicos Administrativos, pasando a desempeñarse en la Mesa General de Entradas del Ministerio y las tareas que allí realiza se limitan a: anotar en los libros de entrada la correspondencia que llega al Ministerio; pegar obleas en la correspondencia que se despacha al exterior y, eventualmente, recepcionar expedientes.

      Considera que la Resolución 2590/1997 es un acto nulo de nulidad absoluta e insubsanable, en virtud de que viola el ordenamiento jurídico, pues se aparta de los antecedentes de hecho y de derecho, incurre en afirmaciones falsas, carece de motivación, de contenido adecuado a sus fines, se aparta de la finalidad prevista por la norma y viola el objeto, incurriendo en desvío de poder.

      Sostiene, además, que de los antecedentes no surge probado que el señor S. haya solicitado el pase a prestar servicios a otra dependencia, sino que lo que verdaderamente sucedió es que el trámite comenzó con la petición de pase definitivo efectuada por la señora O. el que debía revestir la forma de una permuta pues esa fue la condición impuesta, circunstancia que determinó el pase del actor.

      Finalmente ofrece prueba y considera que con lo expuesto se acredita la ilegitimidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de los actos atacados por lo que solicita su anulación y el restablecimiento del actor en su anterior cargo y función.

    2. La Fiscalía de Estado, por su parte, luego de señalar que los actos impugnados tienen como antecedente la necesidad de reestructurar ciertas áreas del Ministerio, puntualiza que la decisión administrativa no importó para el actor modificación alguna en su situación de revista, pues cargo, categoría y clase fueron mantenidos.

      Divide su contestación en dos aspectos; por un lado la alegada falta de motivación de los actos administrativos impugnados, entendiendo que el obrar administrativo no padece el vicio reprochado y, por otra parte el cambio en sí de las tareas, las que según dice el actor no se condicen con las propias del cargo y categoría que él ostenta. Con...

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