Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Mayo de 2022, expediente FPA 001772/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1772/2022/CA1

Paraná, 05 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “S.R.A., EN LA

REP. INVOCADA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte.

N° FPA 1772/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 13/04/2022, contra la sentencia del día 11/04/2022.

El recurso se concede el 18/04/2022, contesta agravios la parte actora el 20/04/2022 y pasa la causa para resolver el 21/04/2022.

II-

  1. Que, se inicia este amparo en virtud de la acción promovida por la Sra. R.A.S., en representación de su padre, Sr. C.L.S., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI–, a fin de que otorgue la cobertura total e integral (100%) de la prestación de internación geriátrica en la residencia “Bienestar”,

    conforme las dolencias que padece y lo prescripto por su médico tratante.

  2. Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria y argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida.

    Alega acerca de la modalidad de cobertura del Instituto, refiere al ofrecimiento efectuado en sede Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    administrativa y plantea la falta de convenio con la residencia elegida unilateralmente por la actora.

    Argumenta que, en caso de condena, le corresponde abonar los montos establecidos en la normativa vigente.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que brinde la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en la residencia “Bienestar”, desde el 23/02/2022 y por el tiempo que resulte necesario,

    conforme prescripción médica.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 21 UMA a las letradas de la actora y en 20 al de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante.

    III-

  4. Que, la demandada relata los antecedentes de la causa y cuestiona que se considere que un certificado de discapacidad y una nota bastan para acceder a la prestación requerida en el instituto elegido.

    Sostiene que no existió negativa de su parte, sin que pueda concluirse que haya habido una actitud manifiestamente arbitraria o ilegal en perjuicio del afiliado; quien no tramitó las vías pertinentes para obtener cobertura y eligió unilateralmente un lugar de internación.

    Alega que no se ha acreditado la capacidad de la residencia seleccionada, la que no pertenece a la cartilla del PAMI y de la cual no se ha demostrado que su intervención resulte imprescindible.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1772/2022/CA1

    Asimismo, destaca que aseguró el ingreso del afiliado en un centro prestador y ello fue rechazado.

    Cuestiona la condena a abonar el 100% del excesivo costo presupuestado y requiere que se consideren los valores establecidos por la autoridad de aplicación en la materia.

    Apela por altos los honorarios regulados a las letradas de su contraria y hace reserva del caso federal.

  5. Que, contesta la parte actora, rebate los argumentos expuestos y solicita que se rechace el recurso y se confirme la sentencia de primera instancia, con costas.

    IV- Que, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, al analizar el presente caso se observa que no surge controvertida la vía elegida ni el estado de salud del amparista, que padece de discapacidad por diagnóstico de demencia no especificada (cfr. Certificado Único de Discapacidad del 30/11/2021).

    La documental médica adjuntada también da cuenta de que el afiliado sufre de demencia senil y síndrome depresivo, insuficiencia cardíaca, hipertensión arterial,

    vasculopatía, hipercolesterolemia y artrosis degenerativa de rodillas; todo lo cual le genera dependencia de un tercero para realizar actividades básicas (ver certificado del Dr. R.E.M..

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado...

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