Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Noviembre de 2022, expediente CNT 080745/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 80745/2015

JUZGADO 55

AUTOS: SACK, R.L. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Apelan el actor (v. fs. 306/308) y la demandada (v. fs. 310/313) la sentencia dictada a fs. 304, que hizo lugar en lo principal a la demanda incoada por R.L.S. contra GALENO A.R.T.

    Asimismo, disconformes con la regulación de sus honorarios, se presentan los letrados del accionante (v. fs. 305 y 309) y la Dra. V. –perito médica- (v. fs. 315/316).

  2. L., memoro que el caso versa sobre un trabajador que,

    según su relato, en fecha 22/01/2007, comenzó a prestar tareas en la producción de butacas de automóviles para la empresa JOHNSON CONTROLS AUT.

    SYSTEMS S.R.L.

    Refiere que, en fecha 28 de mayo de 2015, mientras realizaba sus tareas habituales de producción de butacas, comienza a sentir un adormecimiento en la mano izquierda, por lo que se dirige a un establecimiento perteneciente a su obra social, donde le efectúan un electromiograma, en base al cual le informan que padece “síndrome de túnel carpiano” en su muñeca izquierda.

    Efectúa la denuncia ante la ART, donde le realizan nuevos estudios y, a través de la aseguradora, es intervenido quirúrgicamente en el Sanatorio Trinidad de San Isidro. Recibe tratamiento fisio-kinesio-terápico -10 sesiones aproximadamente- y le otorgan el alta médica para reincorporarse a sus labores,

    sin incapacidad.

  3. A fs. 117, se acumula a la presente la causa homónima Nº

    16.781/2017, seguida entre las mismas partes, donde el actor persigue el cobro de Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    la indemnización prevista en la Ley 24.557, con motivo de otra enfermedad profesional (varices en ambas piernas), de la que toma conocimiento en el mes de marzo de 2015. Aclara que no efectuó denuncia ante la A.R.T. ya que desconocía que podía hacerlo.

  4. Del informe pericial médico correspondiente al expediente N°

    80.745/2015 (v. fs. 103/107) surge que el actor sufre una minusvalía orgánico funcional a nivel de muñeca izquierda, con intervención quirúrgica, valorada en el 10.08% de la T.O. (incluidos factores de ponderación).

    Dicho informe fue observado por la parte actora en cuanto la experta omite pronunciarse respecto de las afecciones psíquicas denunciadas en el escrito de inicio.

    En consecuencia, a fs. 181, luce la ampliación de la pericia, de la cual surge que el actor presentaría una Reacción Vivencial Anormal Neurótica, con manifestación depresiva grado II, equivalente a una incapacidad parcial y permanente valorada en el 10% de la T.O.

    ...

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