SACK, ENRIQUE SIMON Y OTRO c/ KLM COMPAÑIA REAL HOLANDESA DE AVIACION SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
SACK, E.S. Y OTRO c/ KLM COMPAÑIA REAL
HOLANDESA DE AVIACION SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 14.03.23 -fundado el día 16.05.23-, contra la providencia dictada el día 9.03.23; y CONSIDERANDO:
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En el auto referido, en lo que aquí interesa, el señor juez de grado eximió a la parte accionante de abonar la tasa de justicia devengada.
En ese orden, aclaró que toda vez que el beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 53 de la Ley N° 24.240 se refiere únicamente al acceso a la justicia vinculado con la gratuidad del servicio de justicia, a los fines de eximirse de los demás gastos del proceso, debía iniciar el pertinente beneficio de litigar sin gastos (conf. providencia del día 9.03.23).
La parte demandante cuestionó la decisión mediante el recurso de apelación detallado en el Visto. Sostuvo que el beneficio de justicia gratuita aplicable al derecho del consumo resulta abarcativo de la totalidad de las costas que se originen en el proceso, por lo que el artículo 53 de la Ley N° 24.240 tiene el mismo alcance que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el Código Procesal Civil y Comercial. Cita jurisprudencia que estima favorable a su postura. Para concluir, solicita que se exima del pago de los gastos causídicos, toda vez que la norma no requiere la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente.
Elevadas las actuaciones a esta instancia y corrida la vista de rigor al Ministerio Público Fiscal, el magistrado a cargo propugnó la revocación de lo decidido (conf. dictamen del 7.09.23).
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Así planteada la cuestión, corresponde examinar la procedencia de la crítica vinculada a la extensión del principio de gratuidad fijado en la parte final del artículo 53 de la Ley Nº 24.240.
Para ello, conviene recordar que el artículo 53 -último párrafo de la Ley N° 24.240 -modificado por el artículo 26 de la Ley N°26.361-
dispone que “Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la Fecha de firma: 26/09/2023
Alta en sistema: 29/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.
El texto de la norma no hace distinciones entre los costos que trae aparejado el acceso a la instancia judicial –vgr. tasa de justicia– y que puedan generarse durante su transcurso -honorarios de la contraria y/o de los peritos-. Y lo cierto es que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y, cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma. La misión de los jueces es dar pleno efecto a las...
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