Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2023, expediente FLP 000024/2023/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 14 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente 24/2023/CA1-CA2

caratulado “SACIAS REBUFFO, L. ESTELA c/ OSADRA Y OTRO s/

AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°10;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega esta causa al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Médicus S.A. contra la resolución del juez de primera instancia que HIZO LUGAR a la medida cautelar solicitada,

    ordenando a la Obra Social De Árbitros Deportivos De La República Argentina (OSADRA) y a MEDICUS S.A a garantizar y mantener la condición de afiliada de la amparista Laura Estela Sacias Rebuffo (DNI 92.087.508 - afiliada Medicus 12641213003,

    plan celeste) y de su grupo familiar conformado por su hija T.T.S.R. (DNI 43.403.591 - afiliada Medicus 12641228001) contemplando el vínculo anterior, la consecuente cobertura de las prestaciones médicas del PMO y las correspondientes al Plan Celeste de MEDICUS, en los mismos términos y condiciones a las vigentes en el período de actividad, respetando la antigüedad sin limitaciones presupuestarias ni temporales ni por edad, sin carencias, ni copagos ni aumentos -a excepción de aquellos previstos legalmente y que disponga la autoridad de contralor- debiendo recibir los aportes de conformidad con las leyes 19.032,18.610, 18.980, 23.600, 23.661 con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio, mediante derivación mensual de la ANSES de los aportes que se descuenten de dicho beneficio correspondiente al amparista a la obra social Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    demandada Obra Social De Árbitros Deportivos De La República Argentina (OSADRA), y la desregulación de aquéllos a MEDICUS;

    quien deberá tomarlos como pagos a cuenta del plan Celeste,

    encontrándose a cargo de la actora el pago mensual que resulte de la diferencia del valor generado entre los aportes y contribuciones de ley y el costo total del plan superador celeste, en la misma forma que se realizaba con anterioridad a la obtención de la jubilación, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

  2. En su presentación inicial la actora manifiesta que se desempeñó como empleada del Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A y que ejerció la opción de obra social prevista por el Decreto 504/98 a favor de OSADRA que hacía la correspondiente derivación de aportes a MEDICUS para que obtuviera la cobertura de servicios médicos del plan superador que ofrecía dicha prestataria. Relata que realizaba tareas insalubres dado que se desempeñaba en el área de internación, motivo por el cual posee un régimen diferencial que le permite acceder al beneficio jubilatorio con menor edad, para el que una vez solicitado el reconocimiento de dichos aportes, Anses requiere al trabajador el cese de actividades. Agrega que en esa etapa se comunica por segunda vez con Médicus para hacer el trámite administrativo para mantener la continuidad de la prestación, tal como le habían indicado en su primer consulta, pero en esa oportunidad le dijeron que sólo podía continuar como socia directa sin la complementación de sus aportes. Expresa que por tales motivos remitió carta documento a ambas demandadas manifestándoles su voluntad de permanecer afiliada en los mismos términos y Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    condiciones, y la negativa y silencio motivaron el inicio de la presente acción.

  3. Los agravios de la demandada MEDICUS S.A. DE

    ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA se dirigen sustancialmente a cuestionar la resolución arguyendo que la medida cautelar dispuesta coincide en todo con la pretensión principal y que el presente caso no presenta verosimilitud del derecho ni peligro en la demora. Luego, en base a una serie de consideraciones que realiza, entiende que la presente demanda resulta improcedente dado que nunca dió de baja a la actora,

    sino que informó mediante carta documento gestión a realizar para mantener la continuidad.

  4. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros).

  5. En atención a la etapa procesal, en primer lugar,

    es dable señalar que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar,

    que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Alta en sistema: 15/11/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando...

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