Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2018, expediente 127787

PresidentePettigiani-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.787, "S.S., J.A. y S., M.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 69.455 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de marzo de 2016, rechazó el recurso deducido por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó a J.A.S.S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como coautor responsable del delito de homicidio agravado por la causa, finalmente conexo con robo calificado por el uso de arma -dos hechos en concurso real entre sí-, agravado uno de ellos por haber sido cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad; y a M.E.S. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de homicidio agravado por la causa en concurso real con robo calificado por el uso de armas (v. fs. 72/83 vta., en relación con fs. 15/38).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor I.J.D.N.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 89/94), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 96/97 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 106/108), dictada la providencia de autos (v. fs. 109), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La defensa denunció la revisión aparente de la sentencia de condena en los términos de los arts. 8.2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la violación al principio de culpabilidad y la arbitrariedad de lo resuelto (v. fs. 90 vta.).

    Sostuvo, concretamente, que el pronunciamiento atacado no analizó los planteos desarrollados por la defensa respecto de la inconstitucionalidad de la pena perpetua, y que más...

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