Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Julio de 2019, expediente CAF 006831/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 6831/2019/CA1 SACHERI, J.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 53 Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTO:

El recurso directo de apelación deducido por la señora defensora oficial del abogado J.M.S. a fs. 205/208 contra la resolución de fs. 129/131; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la S.I. del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició actuaciones sumariales contra el abogado J.M.S., como consecuencia de la comunicación librada por parte de la F.ía Criminal de Instrucción n° 37, con el objetivo de investigar y evaluar la conducta profesional del abogado en las actuaciones “Norte Emir Yamil s/ Estafa Procesal”. Señaló que de conformidad con las copias acompañadas por el oficiante, se desprende que el matriculado habría tenido un comportamiento inadecuado en la mesa de entradas de dicha dependencia al solicitar el expediente judicial.

  2. ) Que, el 27 de febrero de 2018, la S.I. del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió imponerle al abogado J.M.S., la sanción de llamado de atención en los términos del art. 45, inc. a, de la ley 23.187 (v.

    fs. 125/134).

    Para resolver de ese modo, sostuvo que:

    1. “Esta claramente establecido en el art. 22 del Código de Ética en sus incisos a) y b) que constituye falta de ética que el matriculado no guarde una conducta adecuada al dirigirse a la jerarquía profesional que actúa en el poder jurisdiccional y órganos administrativos o incurra en expresiones agraviantes respecto de magistrados, funcionarios o empleados.”

    2. “Conforme surge de las presentes actuaciones y tal como ha podido acreditarse con la declaración testimonial recibida, … el profesional al presentarse ante el Tribunal en oportunidad de tomar vista de la causa 47.845 actuó sin la moderación y la calma deseable en el ejercicio profesional, incumpliendo, entonces, la norma citada ut - supra”

      y su conducta “…es merecedora de reproche ético.”

      Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #33175874#238583495#20190703131427423 c) “más allá de señalar que en modo alguno se justifica el proceder del denunciado, a la hora de graduar la sanción…tendré en cuenta que el letrado –al momento del hecho- se encontraba con un plazo judicial que le estaba corriendo, implicando esto una urgencia en tomar vista del expediente o en su defecto extraer fotocopias de la causa”.

    3. “Si bien es cierto que es humano el acaloramiento o la pasión siempre que haya intereses en juego o derecho por conciliar, no es menos cierto que el trato social, la educación y la cultura media de los letrados imponen límites que no deben traspasarse”.

    4. “Puede ser atendible que el Dr. S. haya visto exacerbado su espíritu como consecuencia de la necesidad de extraer fotocopias de las causas en virtud de encontrarse corriendo un plazo; sin embargo, la conducta puesta por él de manifiesto no guarda un estilo adecuado a la jerarquía profesional...

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