Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 058794/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 58794/2012 - SACHELLO CHRISTIAN OMAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 84/5 que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 86/92. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 94/5.

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en mi opinión, ha de obtener favorable andamiento.

    En la sentencia de origen se estableció

    que de acuerdo a lo informado por la perito médica de las comisiones médicas a fs. 54/8 de los antecedentes recabados se desprende que el reclamante no presenta secuelas traumáticas ni limitaciones funcionales en la región anatómica examinada ni hallazgos que generen secuelas incapacitantes y en base a ello concluyó que no presenta secuelas derivadas de los hechos denunciados en la demanda, por lo que se desestimó el reclamo articulado en esa presentación inicial.

    Es dable señalar que la remisión de las presentes actuaciones a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que a través de las Comisiones médicas emita dictamen en torno a si el demandante padece la incapacidad laboral invocada y, en caso afirmativo, determine su grado de minusvalía y vínculo con las constancias de autos (v. fs. 38) ha sido cuestionada por la parte actora mediante el recurso de reposición y apelación en subsidio obrante a fs.

    39/42).

    El Sr. magistrado de la anterior sede mediante su resolución de fs. 45/6 desestimó el primer Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19830513#169482660#20161221091201748 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX recurso y tuvo presente el segundo en los términos del artículo 110 de la ley 18.345.

    Sobre esta cuestión he de tener en cuenta lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta en su dictamen nº 63.499 del 11 de junio de 2015 en la causa:

    L.R.F. c/GinesM. y Cia. S.R.L. y otro s/despido

    Expte. Nº 63.209/2012 y la sentencia definitiva del 4 de agosto de 2015 de esta Sala IX que siguiera la opinión emitida por la Sra. representante del Ministerio...

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