Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita30/22
Número de CUIJ21 - 2027090 - 7
  1. 314 PS. 193/196

    Santa Fe, 21 de diciembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "SACCONE, SIMON contra BAGILET, RAUL - MEDIDAS PREPARATORIAS - (CUIJ 21-02027090-7) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-02027090-7), para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de Coronda y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 2.8.2021 el señor S.S., mediante apoderada, promovió "medidas preparatorias de juicio de escrituración", respecto de "dos terrenos, con su frente sobre calle S. 1979 de la localidad de Coronda", por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe (fs. 8vto./9).

      Mediante proveído de fecha 13.8.2021, el magistrado interviniente ordenó al presente a ocurrir "donde corresponda", teniendo en cuenta el valor del inmueble a escriturar y las pautas de competencia establecidas en el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial (f. 10).

      Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Coronda, su titular no aceptó la radicación de la causa por ante sus estrados. Para ello, argumentó que "el valor del inmueble declarado en el contrato de compraventa era de $190.000 al 12/05/2014", por lo que el "monto comprometido en el litigio excede holgadamente la competencia por valor" asignada a ese Tribunal, según lo establecido en el punto 11 del Acta Acuerdo Nro. 18 de fecha 23.6.2020, vigente a partir del 29.6.2020. Asimismo, argumentó que "existe pacto de prórroga expreso de la jurisdicción (sic.), estipulado en la cláusula 9° del boleto", a favor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe (f. 13).

      En consecuencia, devueltos los autos al juzgado de su primigenia radicación, el juez interviniente mantuvo su postura, compartiendo los argumentos expuestos por el actor a foja 12 del expediente unido por cuerda (cuij: 21-22803856-0), respecto a que la competencia cuantitativa resulta improrrogable. Por ello, dispuso la elevación de los autos a esta Corte a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado (f. 18).

    2. Deberá continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe.

      En primer lugar, debe señalarse que no se encuentra debatida en estos autos por...

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