Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Noviembre de 2020, expediente CNT 002738/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Expte. 2738/2020

SACCONE, M.M.C. DEL FÚTBOL ARGENTINO

S/ACCIÓN DE AMPARO

VISTO:

La apelación deducida por la parte actora a fs.25/29 contra la resolución de fs.23/24 que denegó a medida cautelar solicitada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el demandante, quien afirmó desempeñarse en calidad de árbitro nacional, insiste en que habría sido discriminado por la accionada al no asignarle partidos de fútbol para dirigir desde el mes de agosto de 2019, circunstancia ésta que vincula con su afiliación a una entidad sindical (Sindicato de Árbitros Deportivos de la República Argentina, SADRA). Solicita, así, que se ordene a la demandada el cese del comportamiento antisindical que le endilga a la accionada, a cuyo efecto solicitó la producción de prueba testifical en primera audiencia y acompañó prueba documental.

  2. Esta Sala citó a los testigos ofrecidos por la parte actora a fin de que ratificaran en primera audiencia sus declaraciones, acto que se llevó a cabo el 25 de septiembre del corriente. Tanto N. como N. son árbitros de fútbol profesional y manifestaron que al accionante se le habrían asignado menos partidos durante 2019, hasta que dejaron de asignársele desde abril de ese año, lo cual relataron que ocurría con motivo de su afiliación sindical.

    Fueron también acompañados, como se anticipó, los recibos de haberes del lapso enero a noviembre de 2019 que, prima facie, darían cuenta de que el actor fue remunerado por partidos dirigidos hasta abril de ese año.

  3. Es de recordar que la viabilidad de las medidas cautelares se encuentra supeditada a “…la demostración de la verosimilitud del derecho invocado por el solicitante y –además- a la prueba de que existe el peligro de que la demora en su reconocimiento Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    pueda causar un daño grave e irreparable. Estos requisitos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, no cabe ser tan exigente respecto de la gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de una lesión de extrema gravedad e irreparable, el rigor en la apreciación acerca del derecho se puede atenuar…” (ver “Manual de Derecho Procesal del Trabajo”, M.A.P., Ed. Astrea,

    pág.141).

    En consonancia con ello, la innovativa constituye una decisión...

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