Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Octubre de 2016, expediente CNT 031551/2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 31551/2010/CA1 JUZGADO Nº 74.-

AUTOS: “SACCONE GISSELLA C/ PROFESION + AUGE AFJP SA Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el perito contador conforme a los recursos de fs. 356 y fs.

    358/362.-

  2. La actora se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que tuvo por no acreditada la existencia de una discriminación salarial en perjuicio de su parte (art. 81 LCT y 14 bis de la CN).

    Asimismo, se queja porque consideró no aplicable a su vínculo laboral las disposiciones del CCT 264/75. Cuestiona que se haya desestimado el carácter remuneratorio de los “tickets canasta”, que no se haya extendido la condena al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA. Apela las costas del proceso y regulaciones de honorarios.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20222764#164922771#20161020104800239 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 31551/2010/CA1

  3. El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones del convenio 264/75 –cuestión sobre las que ya se ha expedido en otras oportunidades esta Sala- cabe señalar que el planteo resulta insuficiente para modificar lo decidido en grado.

      Hago esta afirmación, porque los cuestionamientos no constituyen una critica concreta y razonada del aspecto de la sentencia que se considera equivocado, sino una mera manifestación de disconformidad que no excede la simple discrepancia subjetiva (artículo116 de la LO). Digo esto porque, aun cuando pudiera admitirse -por vía de hipótesis- la aplicación del mentado convenio a la relación laboral de la actora, lo cierto es que la quejosa no especificó concretamente en su planteo recursivo cuáles son los rubros y montos que dieron sustento a su reclamo y por los que debería progresar la acción. Se limita a sostener, de manera dogmática, la aplicación del mentado convenio pero sin analizar, concretamente, los demás presupuestos y...

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