Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2021, expediente CCF 002637/2014/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2637/2014

S., D.A.E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 19 de octubre de 2021. ISO

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Señora Defensora Pública Oficial el 5 de julio de 2021 -allí fundado y contestado por la contraria el 15 de agosto el 2021 (conf. Acordada de la CSJN Nº

31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)- contra la resolución dictada el 30 de junio de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró la caducidad de la instancia acusada por la demandada por considerar que desde que se practicó la última actuación útil -en el caso, la providencia del 20 de diciembre de 2018- había transcurrido el plazo fijado por el art. 310, inc. 2º

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la accionante hubiera adoptado las medidas que fueran conducentes para impulsar el procedimiento. Además, impuso las costas a la actora.

  2. La decisión motivó los recursos interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa y por la parte actora.

    La Defensora Pública Oficial manifestó que quedó

    imposibilitada de instar acciones para evitar la caducidad de la instancia,

    pues el juzgado había omitido conferirle vista de las actuaciones luego de las presentaciones efectuadas por la perita médica. Mencionó que el artículo 103 del Código Civil y Comercial regula una obligada intervención del Ministerio Público en los procesos donde se encuentren en juego derechos e intereses de menores de edad y además, allí se establece que cualquier cuestión en la que se haya omitido su intervención, será sancionado con nulidad.

    A su vez, expresó que, toda vez que su asistido se encontraba en pleno tratamiento, nada impedía al órgano judicial cumplir de oficio con las medidas necesarias para evitar una situación como la de autos y procurar el dictado de una resolución definitiva.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Por último, citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso y solicitó que se revoque la decisión adoptada por el a quo.

    La accionada contestó el traslado pertinente, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presentación del día 14 de agosto de 2021.

    Con relación al recurso de la parte accionante, fue declarado extemporáneo, pues fue presentado fuera del término procesal oportuno (confr. resolución del 14...

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