Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Septiembre de 2021, expediente CAF 011009/2020/CA003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

11009/2020.-

SACCO, A.V. Y OTROS c/ESTADO NACIONAL - A.F.I.P.

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

.

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.- PAF

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 30/07/2020, los actores S., A.V.;

    Correa, W.A.; B., A.H. y B., R.A. -mediante su letrado apoderado- iniciaron la presente acción, en los términos del art. 322 del C.P.C.C.N., contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), a fin de que:

    1) se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”; 79, inc.

    c

    ; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de cualquier otra norma que se invocara para justificar la retención y/o pago del Impuesto a las Ganancias en función de sus haberes de retiro militar;

    2) se ordene la restitución de cualquier suma que se retenga y/o ingrese a la demandada (y sea deducida de los haberes de los actores)

    en concepto de Impuesto a las Ganancias desde la aplicación del mencionado tributo, cuyo importe es indeterminado y surgirá de las liquidaciones que deberá efectuar el agente de retención, hasta la fecha del efectivo reintegro;

    3) se restituyan las sumas descontadas aplicando los intereses calculados conforme la tasa activa del Banco Nación, desde que dicha suma fue retenida y hasta el momento del efectivo pago de las sumas adeudadas al actor.

    Además, peticionaron que se imprima al presente el trámite sumarísimo y se ordene el pago de la suma retroactiva en un solo pago y en efectivo conforme la ley de presupuesto vigente.

  2. Que con fecha 5/11/2020 la parte actora solicitó el dictado de una medida cautelar, con el objeto de que se ordene a la demandada que se abstenga de descontar de los haberes de pasividad de los actores suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias, hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados.

    En razón de ello, con fecha 09/11/2020 el Tribunal a quo requirió a la accionada el informe previo en los términos del art. 4° de la ley 26.854.

    En fecha 13/11/2020 se presentó la A.F.I.P. y planteó excepción de Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    incompetencia territorial respecto de los co-actores Correa, B. y B. alegando que no poseen domicilio en el ámbito de C.A.B.A. y,

    por tanto, el Juzgado de grado resulta incompetente. En subsidio,

    presentó el informe requerido respecto de la medida cautelar peticionada.

    Contestada la defensa por la parte actora, y luego de haber intervenido el fiscal federal ante esa instancia, con fecha 29/12/2020 el Tribunal a quo resolvió hacer lugar a la misma y declarar la incompetencia territorial respecto de los co-actores Correa, B. y B.. Además,

    llamó a resolver la medida cautelar respecto del co-actor S..

    Disconforme con ello, la parte actora interpuso recurso de apelación con fecha 30/12/2020, y expresó sus agravios con fecha 17/02/2021.

    Asimismo, cabe señalar que en el mismo acto de concesión la instancia de grado incorporó y tuvo presente la contestación de la demanda efectuada por la A.F.I.P., escrito presentado el 04/12/2020 y cuya providencia había sido omitida. Además, se ordenó que sigan los autos con el llamado del 29/12/2020 (medida cautelar del co actor S.,

    el cual fuera suspendido por el dictado de una medida para mejor proveer de fecha 09/02/2021.

    Cumplida ésta última con fecha 26/02/2021, volvieron los autos a resolver con fecha 5/03/2021.

  3. Que, en el ínterin, se formó incidente de apelación respecto de la incompetencia territorial declarada (Expte. N° 11.009/2020/1) y con fecha 19/03/2021 esta S. confirmó -por mayoría- la declaración de incompetencia resuelta por el Juzgado de grado. Tal decisión fue notificada a las partes en 19/03/2021 (cfr. sistema informático Lex100).

    En el mencionado incidente, con fecha 22/03/2021, la parte actora efectuó una presentación en la cual señaló que: “…vengo a desistir PARCIALMENTE DEL DERECHO Y EN CONSECUENCIA DE LA

    ACCION, RESPECTO DE LOS PUNTOS 2º y 3º DE LA DEMANDA EN

    AUTOS RESPECTO DE LOS ACTORES BELLOCQ…, BERTARELLI…

    Y CORREA…, VOLVIENDOSE ABSTRACTO EL TRATAMIENTO DE

    CUESTION ALGUNA DE COMPETENCIA TERRITORIAL, ORDENE

    ...

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