Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2013, expediente CAF 002141/2010

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 2141/2010 SACCHITELLA PIÑEIRO JAVIER -IGOILO JUAN c/

EN-M§ JUSTICIA-SSI-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2013,

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “S.P.J. c/EN – Mº Justicia – SSI – GN – disp. 1002/07 y otros”,

expediente n° 21.414/2010, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 181/185vta., aclarada a fs. 189 y vta. –

    que adecuadamente sintetiza los antecedentes del litigio-, admite la demanda incoada por el señor J.A.S.P. contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia - Gendarmería Nacional con el objeto de que se declare la nulidad e ilegitimidad de la Disposición nº

    1002/07 del Director Nacional de la Gendarmería Nacional Argentina y, por ende, reconoce el derecho a que se le abonen al actor, en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos, al tipo de cambio oficial vigente al día de su efectivo pago, las compensaciones “gastos de traslado,

    instalación y viáticos” y gastos de embalaje y flete”, previstas en el apartado 7º -incisos a y b- del art. 2425 de la reglamentación de título II

    (personal en actividad), capítulo IV (haberes) de la ley 19.101, con más los intereses calculados a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, en razón de haber cumplido una misión de seguridad en la embajada de la República Argentina, con sede en la República de Guatemala, entre el 27/08/2002 y el 21/08/2003. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

    Para decidir de ese modo, en cuanto aquí interesa, resultó

    determinante que conforme las pruebas aportadas, no resulta controvertido que el actor es integrante de la Gendarmería Nacional y que en el año 2002

    fue designado para prestar funciones en la Embajada argentina con sede en la República de Guatemala, por el período comprendido entre el 27 de agosto de 2002 y el 21 de agosto de 2003, encontrándose ello acreditado Poder Judicial de la Nación 2141/2010 SACCHITELLA PIÑEIRO JAVIER -IGOILO JUAN c/

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    LAS FFAA Y DE SEG

    con la copia certificada de la resolución del Secretario de Seguridad Interior agregado a fs. 74/78.

    En tal orden de ideas, puntualiza el señor juez de primera instancia que tampoco se discute el efectivo cumplimiento de esas tareas,

    limitándose la demandada a expresar que de la documentación acompañada no surge disposición o resolución alguna que haya autorizado el traslado del actor y, de ese modo, se convalide el acto a través de la cartera ministerial correspondiente (fs. 53)

    . Cita jurisprudencia de esta cámara según la cual, de acuerdo al principio de coherencia que debe exigirse en el ámbito administrativo, no puede admitirse que, si para...

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