Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita218/22
Número de CUIJ21 - 514132 - 7

T. 316 PS. 321/324

Santa Fe, 29 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de E.D.S., contra la resolución 290, del 18 de junio de 2021, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor S., en autos caratulados "SACCHI, E.D. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'SACCHI, E.D.S. / ROBO CALIFICADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, VIOLACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y DESOBEDIENCIA' - (CUIJ 21-08394273-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514132-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor S., por resolución 290 del 18 de junio de 2021, confirmó la decisión que -a su turno- declaró inadmisible la solicitud de procedimiento abreviado en relación al imputado E.D.S. (v. fs. 14/21).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/51).

    En primer lugar, alega que se trata de una sentencia equiparable a definitiva por cuanto -expresa- no admite otro juicio ulterior sobre el mismo acuerdo abreviado presentado, cerrando definitivamente la posibilidad de que sea aceptado por la judicatura.

    Entiende que la decisión no resulta una derivación razonada del derecho vigente, al haberse efectuado una interpretación arbitraria de la normativa procesal que regula el procedimiento abreviado, afectando los principios de adversarialidad y contradicción y la actividad del Ministerio Público de la Acusación.

    Afirma que el eje central de la resolución cuestionada se encuentra en lo referido al monto de la pena acordada para el imputado y entiende que la normativa procesal no le permite al juez opinar sobre la pena escogida por las partes.

    Explica que en los precedentes "C." y "R." de esta Corte, se avaló un control de razonabilidad sobre el abreviado en la calificación legal escogida y el grado de participación atribuido, no surgiendo de los mismos que el juez pueda rechazarlo por no estar de acuerdo con el monto de la pena escogida por las partes.

    Indica que en la causa, hay disparidad de trato y analiza la situación del coimputado F. quien fue condenado por procedimiento abreviado a la pena de tres años de prisión efectiva. Señala que a su asistido, estando en igual situación que F. -exceptuando un hecho de tenencia de arma de fuego- se le rechazó el abreviado con igual monto de pena, más una pena...

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