Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita173/21
Número de CUIJ21 - 513375 - 8

T. 304 PS. 435/438

Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Experta A.R.T. S.A. contra la resolución 237 del 11.05.2020 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo L. de R. en autos "SACCANI, M.F. contra EXPERTA ART SA Y OTROS -DEMANDA LABORAL LEY 24557-26773- (CUIJ 21-25612872-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513375-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, se advierte que la Cámara determinó la aplicación de la Resolución del M.T.E.yS.S. vigente al momento de la primera manifiestación invalidante; y estableció los intereses a aplicar fijándolos en una vez y media la tasa activa.

  2. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    Al respecto, centra sus cuestionamientos criticando la tasa de interés, aplicada desde el 28.12.2015 y hasta su efectivo pago. Sostiene que la misma resulta excesiva y desproporcionada. En su lugar, refiere que la tasa debe mantenerse dentro de límites razonables y prudentes, siendo aplicable la Resolución S.R.T. 414/99, la que dispone una tasa activa de interés.

    Entiende, entonces, que la sentencia resulta arbitraria y confiscatoria en tanto -dice- afecta el derecho de propiedad de su parte. Y para justificar su alegación, efectúa un cálculo en torno a cómo la tasa de interés dispuesta produce un aumento del capital de condena.

    En punto a esto sostiene que, dado que los valores se encontrarían fijados o establecidos al momento del dictado de la sentencia, entonces, a consecuencia de esta situación que -dice- aconteció en autos, estaríamos en un supuesto de enriquecimiento indebido a favor del acreedor.

    Como corolario, asevera que la Alzada incurrió en diversos vicios de arbitrariedad, lo que invalida lo decidido.

  3. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Tal denegación motiva la presentación directa de la impugnante ante esta Corte.

  4. Se adelanta que el remedio extraordinario debe ser rechazado.

    Ello es así en tanto en su presentación directa la quejosa incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055, al no refutar lo expuesto sustancialmente por la Cámara en el auto denegatorio respecto de que la postulación no alcanza a demostrar un supuesto de afectación constitucional. Tal omisión conspira contra la admisibilidad de la vía...

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