Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Noviembre de 2020, expediente CIV 031065/2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

31065/2009

SACARELO, M.N. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE

LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES

(OSECAC) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.

PROFESIONAL

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2020.- FG

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Interpone la codemandada O.S.E.C.A.C. recurso de aclaratoria y, en subsidio, revocatoria “in extremis” contra los honorarios regulados por este Tribunal en los términos del art. 279 del CPCCN, en la sentencia definitiva, por entender que la sumatoria exceden el monto previsto por el art. 730 del CCyC.

  2. Respecto del pedido de aclaratoria, cabe señalar que es uno de los medios por los cuales la parte trata de obtener que la sentencia cumpla su función de decidir el proceso de modo expreso,

    positivo y preciso, con arreglo a las acciones deducidas en juicio,

    depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones acerca de las pretensiones oportunamente deducidas y discutidas. Esta petición tiene como contrafigura el poder del juez de adecuar su sentencia a lo que quiso y debió declarar y como límite –fijado por el precepto– la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión (cfr. C.,

    C.J.; K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado”, T. II, pág. 224, ap. 2,

    2da. ed., editorial La Ley, Buenos Aires, 2006).

    El error material consiste en un desacuerdo entre el concepto de la sentencia y su expresión documental. Es decir, es un error que no es conceptual ni intelectual; alude a la expresión escrita del discurrir del juez y no a la manera de discurrir.

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Alta en sistema: 05/11/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La oscuridad o claridad de un concepto –como expresara Sentis Melendo– es cuestión puramente idiomática, que no debe ser confundida con la equivocación. Se trata de una imprecisión terminológica que dificulta o imposibilita la inteligencia de lo decidido.

    Finalmente, la sentencia omite cuestiones cuando guarda silencio acerca de pretensiones u oposiciones deducidas en el pleito;

    bien entendido que las omisiones que acá interesan son aquéllas producto del descuido o inadvertencia del sentenciante, situación diversa a la que se presenta en la hipótesis en que el tratamiento de una cuestión previa excluye la consideración de otras que se encuentran subordinadas. En este caso, cualquiera...

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