Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 054280/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 54280/2015 - SACADURA, F.E. c/

PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que acogió parcialmente el reclamo incoado al inicio, se alzan la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 108/11 y a fs.

    113/114, respectivamente. La presentación mencionada en último término mereció la réplica de la contraria a fs.

    117.

    A su turno, el perito médico y la representación letrada de la parte actora cuestionan sus estipendios, pues los consideran reducidos (v. fs. 116 y fs. 112, respectivamente).

  2. Por razones de método me abocaré al análisis del recurso deducido por la parte actora, el cual –

    adelanto- obtendrá por mi intermedio favorable recepción.

    Ha arribado firme a esta alzada que el reclamante sufre como consecuencia de los hechos denunciados al demandar una limitación funcional de la extensión y flexión del primer dedo de la mano izquierda debido a la sección del tendón que lo incapacita, de modo permanente, en un 9% de la T.O. (v. fs. 94 vta./95 del informe médico y fs. 106 vta. de la sentencia de grado).

    No obstante, he de discrepar respetuosamente con el Sr. Juez a quo en cuanto a la supuesta desproporción que observaría la incapacidad psíquica advertida por el perito médico legista (10% de la T.O. por un cuadro de estrés post traumático como reacción vivencial anormal neurótico grado II, v. fs. 95 vta.) con la incapacidad física anteriormente referida, pues –en mi opinión- tal tesitura carece de fundamento científico, toda vez que se trata daños que afectan diversos aspectos de la Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27414844#209296455#20180618102349774 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX integridad del actor y que, por tal razón, pueden ser reclamados en forma autónoma, sin que se requiera la aludida proporcionalidad y/o relación de subordinación alguna.

    No puedo soslayar que la contingencia sufrida por el actor consistió en un robo en la vía pública perpetrado por dos personas que lo abordaron, durante la madrugada, con un arma blanca, cuando se dirigía a su lugar de trabajo (v. fs. 13/vta. del escrito de inicio y fs. 50 de la contestación de demanda, cfr.

    art. 6º del decreto 717/96, aspecto que arriba firme a esta alzada), circunstancias que por su magnitud y gravedad resultan –en mi opinión- suficientes para ocasionar en la víctima un daño psíquico del tenor que se pretende, máxime cuando tal nexo ha sido determinado, asimismo, por el...

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