Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Octubre de 2016, expediente COM 008330/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. “SABORIDO, C. c/FIAT AUTO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO”

EXPEDIENTE COM N° 8330/2015 .FR.

Buenos Aires, 13 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 120/22 (v. fs. 131 y fs. 133/5) que al tratar la defensa de falta de personería del accionante: (i)

    ordenó el desglose de la contestación de demanda obrante en fs. 70/90, (ii)

    reencauzó la pretensión hacia Fiat Auto SA, (iii) entendió abstracto el planteo de falta de legitimación pasiva opuesta por Fiat Auto Argentina SA e (iv)

    impuso las costas de la incidencia a la accionante.

    Los memoriales de agravios corren en fs. 137/39 -respondido en fs. 142/3- y fs. 157/9, contestado en fs. 161/2.

  2. a. Inicialmente resulta imprescindible apuntar, por resultar de suma trascendencia para ordenar la exposición lógica, que la actora al formular su reclamo inequívocamente demandó a “Fiat Auto Argentina SA”, “Margian SA” y “Car One SA” (v. ap. II fs. 53vta., conf. art. 330:2 CPCC) por daños y perjuicios en relación a la frustrada operatoria de compra y financiación crediticia de un automóvil Fiat modelo 500 cult. 1.4. 25v.

    En el acápite ii) del apartado “B” del capítulo III de su libelo inicial (v. fs. 589) explicitó con detalle los motivos por los cuales pretendía responsabilizarla, vinculándola con el sistema de plan de ahorro para la adquisición de rodados.

    Ahora bien, emplazada “Fiat Auto Argentina SA” en juicio (v.

    cédula fs. 69) denunció la falta de representación suficiente en su contraria, dado que el poder de fs. 2 habilitaba a promover demanda contra “Fiat Auto Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26813056#162074321#20161011131034854 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SA” y no “Fiat Auto Argentina SA”. A su vez, planteó también falta de legitimación pasiva a su respecto dado que, contrariamente a como se sindicaba, no era ella quien revestía la condición de administradora del plan de ahorro (tarea que llevaba adelante la razón social “Fiat Auto SA”) sino que su parte era exclusivamente quien fabricaba e importaba vehículos de la marca Fiat (v. fs. 73vta).

    En su hora, la actora...

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